lunes, 22 de abril de 2013

proves per a l’obtenció dels títols de Tècnic i de Tècnic Superior de Formació Professional. // pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport. RESOLUCIÓ de 9 d’abril de 2013, de la Direcció General de Formació Professional i Ensenyances de règim especial, per la qual es convoquen proves per a l’obtenció dels títols de Tècnic i de Tècnic Superior de Formació Professional. [2013/3642] (pdf 1.121KB)
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional. [2013/3642]
(pdf 1.121KB)  
Uno. Convocatoria de las pruebas
1.
Convocar para el año 2013 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten completos en los Institutos de Enseñanza Secundaria, y Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y que se relacionan en el anexo I. 
2. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y sustituidos por un título amparado por la Ley Orgánica de Educación (LOE) cuyo primer curso se haya implantado en el curso 2012-2013, solo se convocarán pruebas para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
a)
Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.
3. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE cuyo segundo curso haya dejado de impartirse en el curso 2012-2013 o en cursos anteriores, solo se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquel en que dejó de impartirse el segundo curso, para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.
4. Los títulos de técnico y de técnico superior a los que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo vienen relacionados en el anexo II a esta resolución.
Dos. Requisitos. Para participar en las pruebas de obtención de los títulos será necesario cumplir los
siguientes requisitos:
1. Tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad
se entenderá cumplida durante el año 2013.
2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
– Título de Graduado en Educación Secundaria.
– Título de Bachiller Superior
– Título de Técnico Auxiliar.
– Título de Técnico.
– Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
– Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
– Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los
– Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
– Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
– Título de Bachiller determinado en la LOE.
– Título de Bachiller establecido en la LOGSE.
– Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
– Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
– Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el preuniversitario.
– Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.
– Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.
– Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
3. Durante el curso académico 2012-2013, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen por objeto la obtención del mismo título convocadas por esta o cualquier otra administración educativa.
El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2012-2013 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución.
Asimismo el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV 03.09.2010), podrán matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.
Tres. Inscripción y matrícula. 1. La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará desde el 29 de abril al 13 de mayo de 2013, ambos incluidos, en alguno de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos I y II como centros examinadores de ese ciclo formativo.
2. Los aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de un solo ciclo formativo de los títulos relacionados en los anexos I y II.

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