jueves, 11 de abril de 2013

176 plazas del cuerpo de Maestros: 10 (9+1) Audición y Lenguaje; 22 (20+2) Educación Física; 52 (47+5) Educación Infantil; 39 (35+4) Educación Primaria; 28 (25+3) Lengua Extranjera: Inglés ; 10 (9+1) Música; 15 (13+2) Pedagogía Terapútica. Junta de Castilla y León.

Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros
Primera.– Normas generales. 1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca procedimiento selectivo de ingreso para cubrir 176 plazas del cuerpo de maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-
oposición convocado por las respectivas administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en cada especialidad, la distribución de las plazas convocadas por turnos y especialidades es la siguiente:
Especialidad    -    Turno Libre - Reserva Discapacidad - Total
Audición y Lenguaje    -   9 - 1 - 10
Educación Física   -   20 - 2 - 22 
Educación Infantil   -   47 - 5 - 52
Educación Primaria   -   35 - 4 - 39
Lengua Extranjera: Inglés  -   25 - 3 - 28
Música   -   9 - 1 - 10
Pedagogía Terapeútica   -   13 - 2 - 15
TOTAL   -   158 - 18 - 176
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican a continuación:
ESPECIALIDAD     -   PROVINCIA
Audición y Lenguaje - SEGOVIA
Educación Física - SALAMANCA
Educación Infantil - BURGOS
Educación Primaria - ÁVILA
Lengua Extranjera: Inglés - VALLADOLID
Música - ZAMORA
Pedagogía Terapeútica - LEÓN
Segunda.– Requisitos de los candidatos. Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a)
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE
del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de maestros y especialidad a la que se opta.
Si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del cuerpo de maestros y especialidad a la que opta, el tribunal correspondiente o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
jubilación.
e) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del cuerpo de maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II de la presente resolución.
f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
g) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Título de graduado/a de Maestro.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Primera Enseñanza.
– Maestro/a de Enseñanza Primaria.

En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española. 
...
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad acreditada.  
...
2.4. Fecha de referencia de los requisitos. Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.– Solicitudes. 3.1. Forma. Quienes deseen participar en el presente procedimiento selectivo, deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo I, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Asimismo dicha solicitud será facilitada en las direcciones provinciales de educación, en la departamental de la Consejería de Educación, y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de esta administración. Igualmente podrá utilizarse el modelo recogido en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Únicamente podrá presentarse una solicitud, a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se opte.
Deberá consignarse el código de la especialidad y el del turno de acceso por el que se participe, determinando su no consignación la exclusión del aspirante.   
...
3.3. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1140/2012, de 28 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2013 en la Comunidad de Castilla y León, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar, por cada solicitud, el importe de 25,40 euros en concepto de tasas por derechos de examen.
...
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número 0182-5579-85-0202358969. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicha entidad o mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada. No se admitirá el pago mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
 ...
3.6. Lugar de presentación. El «Ejemplar para la Administración» correspondiente al Anexo I y la documentación establecida en la base 3.4, se presentarán en el correspondiente plazo, preferentemente en la dirección provincial de educación de la provincia consignada por el aspirante como «Provincia de examen».
Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas están obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes recibidas a la dirección provincial de educación de la provincia consignada por el aspirante como «Provincia de Examen».
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la dirección provincial de educación señalada en el apartado de la solicitud «Provincia de examen».
3.7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
3.7.1. Plazo general. El plazo de presentación de la solicitud junto con la documentación establecida en las bases 3.4.1 y 3.4.2, será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». [Núm. 67 Martes, 9 de abril de 2013] {del 10 al 29 de abril de 2013,a.i.}
3.7.2. Plazo para la fase de concurso. El plazo de presentación de la documentación establecida en la base 3.4.3, exigida para la valoración de la fase de concurso, será:
– De veinte días naturales coincidentes con los indicados en la base 3.7.1 anterior, respecto a los aspirantes señalados en la base 3.4.3.2 a).
– De tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aspirantes que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición respecto a los aspirantes indicados en los apartados b) y c) de la base 3.4.3.2.

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