sábado, 20 de abril de 2013

subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.

1. Objeto y finalidad. 1. Se convocan, para el año 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación del coste de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español.
2. Condiciones de concesión. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la traducción subvencionada.
3. Imputación presupuestaria. El importe de las subvenciones convocadas será como máximo de 200.000 euros,...
4. Beneficiarios, requisitos y exclusiones. 1. Podrán solicitar estas subvenciones entidades, privadas o públicas, del sector editorial y entidades con labor editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de 2 años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley 38/2003).
2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución las solicitudes:
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3. Como excepción, pueden solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución aquellas obras no publicadas pero que son coeditadas por varias editoriales, de varia procedencia, siempre que la obra original sea en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
5 Forma de presentación de la solicitud. 1. Para solicitar la subvención deberá presentarse, a máquina, en castellano, los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:
– Anexo I: Datos de la entidad (uno por entidad).
– Anexo II: Datos del proyecto de traducción (uno por cada título).
– Anexo III: Declaración sobre documentación ya entregada.
– Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición (uno por entidad).
– Anexo V: Declaración responsable acerca de actos y actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de seguridad social (uno por entidad).
– Anexo VI: Declaración de otras ayudas obtenidas (uno por entidad).
En la página web del Ministerio se publicará una guía informativa.
2. La documentación administrativa que se solicita en este punto será sustituida por una declaración responsable, si así se desea, también se puede aportar acompañando a la solicitud.
Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración si es el caso:
Una vez pasada la fase de instrucción, las solicitudes preseleccionadas aportarán la siguiente documentación administrativa:
...
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza dos meses después. {del 20 de abril al 19 de junio de 2013, a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio Educación, Cultura y Deporte, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como ante las representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero. También se podrán presentar en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).
A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «Trámites y procedimientos».
3. Una misma entidad no podrá solicitar ayuda para más de cinco proyectos. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite se evaluarán las primeras cinco solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.

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