sábado, 13 de abril de 2013

Bases: ajudes en matèria de consum. // ayudas en materia de consumo. GVA.

ORDE 9/2013, de 4 d’abril, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual s’establixen les bases reguladores per a la concessió d’ajudes en matèria de consum. [2013/3437] (pdf 481KB) 
ORDEN 9/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de consumo. [2013/3437]  (pdf 481KB)
1. Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas, en materia de consumo, destinadas a la realización de actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores.
2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas teniendo en consideración lo siguiente:
– Las actuaciones apoyables se desarrollaran en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.
...
2. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:
1.
Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
2. Entidades locales.
3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.- Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Estar legalmente constituidos.
– Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.
– En el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, además, deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
– Las entidades locales deberán contar con una Oficina Municipal de Información al Consumidor o con una junta arbitral de consumo de titularidad compartida con la Generalitat.
– No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Convocatoria.- l procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.
La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), a partir del día siguiente de su publicación en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana.
5. Solicitudes.- 1. Las solicitudes con los correspondientes anexos que, en su caso, establezcan las convocatorias deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de consumo y se presentarán en impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de servicios públicos interactivos
de la Generalitat a través de (www.tramita.gva.es) y se seleccionará el servicio correspondiente.
6. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días naturales iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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