miércoles, 10 de abril de 2013

ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante -Anualidad 2013-

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -BASES REGULADORAS CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LOS TRATAMIENTOS DE CONTROL DE DÍPTEROS EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA página 39 [butlletí oficial de la província - alacant, 10 abril 2013 - n.º 67]
Convocatoria para la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante -Anualidad 2013-, a continuación se publican las Bases por las que se rige a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORÍA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LOS TRATAMIENTOS DE CONTROL DE DÍPTEROS EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 80.000,00 Euros, ...
Segunda.- 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.3.- Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.

1.4.- El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2013.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según marca la ORDEN SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por la que según el DECRETO 96/2004 de 11 de junio, se crea el ROESB de la Comunidad Valenciana, separándolo del registro para uso Fitosanitario (ROESP). Las empresas deberán contar con personal acreditado para el uso de plaguicidas según Decreto 14/1995 de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Además para la manipulación de productos plaguicidas fitosanitarios el personal aplicador deberá estar formado según Decreto 27/2007, de 2 de Marzo, del Consell, sobre la regulación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
2.- Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
...
2.4. Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al art. 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 11 al 27 de abril de 2013, a.i.}

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