1. Objeto y Finalidades.
1. Objeto: Mediante la presente resolución, se convocan para el año 2015 ayudas,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar hasta el 70 por cien
del coste de realización de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de
contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación
de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes
sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio,
publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño, diseño de moda, nuevos medios de
comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico.
2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales
culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de
contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los
mismos.
b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la
profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.
c) Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación
y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación
del sector privado en la financiación de los proyectos culturales.
d) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural.
e) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y
a las nuevas tecnologías.
Los proyectos, que deberán ser económicamente identificables y diferenciables
dentro de la actividad de la empresa, respetarán la normativa reguladora en materia de
propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y
su normativa de desarrollo
2. Plazo de ejecución.
1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de
marzo de 2016. Por tanto, las inversiones deberán realizarse dentro de este período.
4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos
en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, los emprendedores, las pequeñas
empresas y las microempresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro
de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la
producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos
en el artículo 1 de esta resolución y tengan residencia fiscal en España.
2. Los solicitantes no podrán obtener ayuda en esta convocatoria si han sido
beneficiarios en tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010
(Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la
inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica
de las industrias culturales correspondientes al año 2010; «BOE» de 1 de enero de 2010).
7. Forma de presentación de la solicitud.
1. Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte: http://www.mcu.es. ò http://www.mecd.gob.es/portadamecd/
2. Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre,
por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.
En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al
efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado
«Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por
alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del
representante legal de la empresa o bien certificado jurídico digital de la empresa.
La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y
hasta las 15 horas del último día de presentación.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la LRJPAC. El sello
del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del
Libro, Secretaría de Estado de Cultura, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza
del Rey, 1, primera planta, 28071, Madrid.
Si se presentan personalmente en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el horario del mismo es de 9 a 17,30
horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes.
8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de
trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del
día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» {del 17 de abril al 6 de mayo de 2015, a.i.}
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