miércoles, 28 de febrero de 2018

Ayudas a Revistas (de cultura e investigación), para el año 2018. Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil Albert.

BDNS(Identif.):387017
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Entidades culturales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica debidamente acreditada y que publiquen, en la provincia de Alicante y fuera del ámbito universitario, revistas de cultura e investigación de probado interés, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico alicantino, escritas en castellano y/o valenciano, lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana ya sean de contenido provincial, comarcal o local.
Segundo. Finalidad:
El apoyo a la difusión cultural y contribución al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico alicantino
Tercero. Bases Reguladoras:
Bases específicas incluidas en la Convocatoria y publicadas en la página web del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert
Cuarto. Importe:
El importe total de la convocatoria será de doce mil euros (12.000 €). Se concederán Ayudas de hasta mil ochocientos euros cada una. La cuantía de cada una de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria en ningún caso podrá exceder del coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:
Las Entidades que deseen tomar parte en esta Convocatoria, lo solicitarán mediante impreso (modelo normalizado) que se facilitará en la Secretaría del Instituto (calle San Fernando, 44 -Casa Bardín- 03001 Alicante) y en la página web www.iacjuangilalbert.com, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 41 de 27/02/2018] {del 28 de febrero al 29 de Marzo de 2018, a.i.}
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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