lunes, 19 de febrero de 2018

Bases de las Ayudas a universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal - AIReF.

Primero. Objeto de la Resolución.
La presente Resolución tiene por objeto:
Resultado de imagen de Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,a) Establecer las bases reguladoras para la concesión –en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación– de ayudas a universidades y otros centros académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
b) Dejar sin efecto las bases aprobadas por Resolución de 7 de abril de 2016, de la Presidencia de la AIReF.
Segundo. Bases reguladoras.
Base 1. Objeto de las ayudas.
1.1 El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del RD 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones.
1.2 Las ayudas se destinarán a becas que tendrán una duración de doce meses, se concederán a los participantes en los programas formativos a través de las entidades beneficiarias seleccionadas (universidades y centros académicos) y con las que la AIReF suscribirá el correspondiente convenio de colaboración. Las ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la AIReF.
1.3 Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:
– Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 900 euros/mes por alumno.
– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.
1.4 La formación y el desarrollo de los trabajos de los becarios se llevará a cabo en la sede de la AIReF bajo la supervisión de un tutor designado entre el personal de las distintas Divisiones de la AIReF.
1.5 Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Base 2. Entidades beneficiarias y becarios.
2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).
2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.3 El número máximo de universidades y centros académicos que serán beneficiarios en cada convocatoria será de cinco.
2.4 Las entidades beneficiarias (universidades y/o centros académicos) suscribirán un convenio de colaboración con la AIReF, para articular el proceso de selección de los alumnos participantes, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
2.5 Las entidades beneficiarias seleccionarán, en coordinación con la AIReF, a los alumnos participantes en los programas objeto de las presentes ayudas siguiendo los criterios establecidos por la AIReF, y concederán y abonarán las becas.
2.6 Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía (no en Administración de Empresas); o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.
b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La AIReF podrá establecer requisitos adicionales de conocimientos específicos, idiomas u otros, en las convocatorias que publique.
2.7 Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de la ayuda. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.
2.8 La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con la citada institución ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
2.9 La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponderá a la Universidad o centro académico beneficiarios, que asumirán la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.
La Universidad o centro académico beneficiarios serán también responsables de que se realicen las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el desarrollo de sus funciones, quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita a tal efecto por la Universidad o centro académico beneficiarios.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se descontarán de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.
Base 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1 El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse por las universidades y centros académicos en la forma y plazos recogidos en la convocatoria.
3.3 Las solicitudes que los alumnos dirijan a las universidades y centros académicos se presentarán en la forma prevista por la respectiva Universidad o centro al convocar el procedimiento selectivo de los becarios. Las universidades y centros asegurarán la adecuada publicidad y concurrencia del proceso de concesión de becas a los alumnos.
... tablón de anuncios de la AIReF (calle José Abascal, 2, 2.ª planta, Madrid) y en www.airef.es.

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