
La formación del Censo Agrario de 2009, aprobada por el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009, precisa regular mediante disposiciones complementarias la constitución, funciones y relaciones de los diferentes órganos que han de intervenir en las tareas de coordinación, desarrollo y control de todos los trabajos del censo, así como definir la instrumentación, procedimientos y calendarios a utilizar en el proceso de toma de datos.
A tal fin, el Instituto Nacional de Estadística ha elaborado las normas para la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.
Concepto del Censo.- El Censo Agrario es una operación estadística periódica a gran escala, patrocinada por el Estado, para la recogida, elaboración y publicación de información, en gran parte cuantitativa, de la estructura del sector agrario y con referencia a un momento determinado.
Los datos estructurales que se recopilan son: tamaño de la explotación agrícola, régimen de tenencia de ésta, y aprovechamiento de las tierras, áreas cultivadas, riego, población ganadera, mano de obra y otros insumos agropecuarios.
El Censo Agrario de 2009 se estructura en dos módulos: un módulo principal por enumeración total para recolectar datos clave; y otro módulo complementario por muestreo para recoger datos sobre métodos de producción.
Cada uno de estos módulos dispondrá de su correspondiente cuestionario diferenciado.
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