martes, 15 de diciembre de 2009

becas de formación de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Orden PRE/3371/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje.
Objeto.-
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) en su ámbito competencial, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Finalidad de las becas.- El fomento de las actividades de investigación, siendo su objeto el desarrollo y la ejecución de proyectos en materias y técnicas de control del dopaje.
Requisitos de los solicitantes.- Podrán ser beneficiarios de las becas a que se refiere la presente orden, las personas físicas que reúnan las condiciones previstas en este articulado regulador, así como en las correspondientes convocatorias, además de no estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el número 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En especial deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser natural de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y con plena capacidad de obrar.
b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, Doctor o equivalente en Ciencias Químicas, Biotecnología o Bioquímica. La fecha de finalización de dichos estudios será fijada en cada concreta convocatoria.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca, requisitos que quedarán acreditados con la presentación de la consiguiente documentación, en original o copia de la misma que tenga carácter de auténtica según la legislación vigente.
Convocatorias.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de las becas contempladas en esta orden se iniciará de oficio mediante la convocatoria aprobada por Resolución del Director de la Agencia Estatal Antidopaje, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente orden, completándola en los extremos siguientes:
a) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en el Registro de la Agencia Estatal Antidopaje, Calle Ferraz, n.º 2, 28008 Madrid, o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Determinación de que la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva.
c) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante.¿del 16 al 30 de Diciembre de 2009?
d) El plazo establecido para la terminación del procedimiento es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
página Web www.aea.gob.es

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