domingo, 27 de diciembre de 2009

Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Ley 26/2009, de 23 de diciembre,

JEFATURA DEL ESTADO. 20765. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2010.
El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2010 en un 5 por ciento.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones de este personal, cifrado en un
0,3 por ciento.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el quince por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que resulta congruente con la actual coyuntura, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar al Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema nacional de Salud, a las Administraciones que tengan encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo y a Instituciones penitenciarias y Banco de España.
Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas el límite a aplicar a la tasa de reposición será del ochenta y cinco por ciento para las plazas de oficiales y suboficiales, elevándose dicho límite al cien por cien, entre otros, a la seguridad aérea, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al despliegue de efectivos de Policía Autónoma, y, en el ámbito de la Administración Local, a la policía local.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se mantienen en 2010, como medida de austeridad, en los mismos términos y cuantías que en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal de la Seguridad Social, así como las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral de dicho sector público.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria Tercera en relación con el artículo 76 y la Disposición final Cuarta de la citada norma básica. Asimismo, en el artículo 22 se mantiene la equivalencia de los grupos de clasificación de la Ley 30/1984 con los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.Seis y 24.Uno.d), de la presente Ley, y sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no figure ningún Cuerpo o Escala adscrito al Grupo B, se determinan las retribuciones, y contribuciones individuales al plan de pensiones, correspondientes al mismo en previsión de que, por norma con rango de Ley, se creen Cuerpos o Escalas que, de acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, deban clasificarse en dicho Grupo.
V
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo.
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2010 de un 1 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2010.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a
pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2010 se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2010 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2010 en más de 77.676.707,98 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.
En el Capítulo II, relativo a los «Avales Públicos y Otras Garantías» se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de
3.000 millones de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos públicos se circunscribe la autorización a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, autorización debidamente acompañada de la determinación de la información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la información a suministrar a las Cortes Generales y la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, dotación que en 2010 se incrementará en 1.847.885,65 miles de euros.
Con independencia de la dotación anual al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se fija el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a
2.153.860 miles de euros.
También se establece la dotación del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que asciende para el año 2010 a 300.000 miles de euros. Finalmente el Capítulo IV regula los préstamos y anticipos con cargo al Capítulo 8 del Presupuesto.
VII
En el ámbito tributario, la Ley de Presupuestos incorpora un conjunto de medidas, además de las que con habitualidad recoge esta norma, poniendo con ello de manifiesto el papel que la política fiscal puede y debe desempeñar en un contexto como el actual marcado por la crisis económica que se viene padeciendo desde hace meses, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, por cuanto las razones que justificaron su implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las familias proporcionándolas una mayor renta disponible, para hacer frente a una situación caracterizada por elevadas tasas del euribor y de la inflación, así como por los efectos de un precio muy alto del petróleo, han desaparecido.
Como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un ajuste técnico, equivalente al que se realizó cuando se introdujo aquélla, pero en sentido inverso, en el límite de la obligación de declarar.
Otra medida relevante en el impuesto sobre la renta personal la constituye la moderada elevación que se introduce, por razones coyunturales, en el gravamen de las rentas del
ahorro, cuyo objetivo es conseguir que quienes tienen una capacidad económica mayor contribuyan de manera superior para hacer frente a los gastos sociales adicionales que una situación económica como la existente requiere que se efectúen para atender a los más perjudicados por la crisis económica.
También cabe destacar la elevación que se establece en el límite de la exención por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único, medida que incorpora al ordenamiento un acuerdo alcanzado en la Mesa del Trabajo Autónomo y que está dirigida a estimular la iniciativa empresarial para contribuir a la recuperación económica.
Como quiera que la futura Ley de Economía Sostenible incluirá una redefinición de los incentivos fiscales relacionados con la vivienda, al objeto de garantizar la necesaria seguridad jurídica, se considera oportuno introducir una disposición adicional en esta Ley que confirme la aplicación durante 2010 de la normativa actualmente en vigor.
En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida que se introduce supone una reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo, actuación que tiene por objeto favorecer la recuperación económica y, en particular, la mejora de aquella variable, medida que se extiende a los empresarios y profesionales individuales que tengan asalariados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la imposición indirecta debe destacarse la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Esta medida se adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010 pues su fin no es tanto la suficiencia recaudatoria a corto plazo cuanto garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, de manera que su repercusión cuantitativa será bastante limitada en el próximo ejercicio. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse a aquellas que, año tras año, se recogen en la Ley de Presupuestos.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al uno por ciento. Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2010.
En materia de tributos locales
se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 1 por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2009. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene, en términos generales, sin variación.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2010, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los
importes exigibles durante 2009, salvo las referidas a máquinas tipo «B», que no habían experimentado modificación desde el año 2002.
La tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios mantiene la tarifa actual.
Las tasas de aterrizaje, por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, así como la de seguridad aeroportuaria, mantienen las tarifas establecidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
La tasa de aproximación es objeto de modificación en la regulación de tarifa, para adaptarla al Reglamento (CE) 1794/2006, de 6 de diciembre, por el que establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, sin sufrir incremento respecto de la actualmente exigible.
En fin, se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a
Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Corporaciones Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.
Por su parte, la liquidación de 2008, a practicar en 2010, presenta como novedad el aplazamiento y fraccionamiento de su saldo negativo. Así, se prevé que si el saldo global de las liquidaciones resulta a favor de una Entidad Local se procederá de forma análoga a ejercicios anteriores. Sin embargo, si el indicado saldo resultara a favor del Estado, se establece su aplazamiento, previéndose también que el reintegro de las cantidades aplazadas se realice, mediante retenciones en las entregas a cuenta a partir de enero de 2011, y en un plazo máximo de 48 mensualidades.
Finalmente, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las Corporaciones Locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Corporaciones Locales.
El Capítulo II regula determinados
aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Con fecha 15 de julio de 2009, el Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó el Acuerdo 6/2009, para la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía con efectos desde 1 de enero de 2009. Dicho Acuerdo ha de ser incorporado al ordenamiento jurídico mediante las correspondientes leyes de reforma de la LOFCA y de financiación cuyos proyectos fueron aprobados en el Consejo de Ministros de 11 de septiembre, que fueron remitidos para su tramitación en las Cortes Generales.
Una vez aprobadas las Leyes que instrumenten el nuevo sistema, el mismo será aplicable a aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades que lo acepten en Comisión Mixta, en el plazo de 6 meses.
Tanto el Acuerdo 6/2009 como el proyecto de ley que aprueba el nuevo sistema contemplan para los años 2009 y 2010 un régimen transitorio en cuanto a los pagos a cuenta de la Administración General del Estado a las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo a los recursos del citado sistema.
Así, establecen que en dichos años percibirán básicamente los siguientes recursos a cuenta de los correspondientes al nuevo sistema:
Las entregas a cuenta del IRPF, IVA, IIEE de fabricación y del Fondo de Suficiencia, tal y como se regula la cesión de tributos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
Las Comunidades Autónomas también percibirán la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria y la Dotación de Compensación de Insularidad, ambas derivadas de la II Conferencia de Presidentes aprobadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 13 de septiembre de 2005.
Además de los recursos anteriores, el Acuerdo y el proyecto de ley de financiación también contemplan la posibilidad de concesión por el Estado de anticipos a cuenta de los recursos y fondos adicionales del nuevo sistema. Estos anticipos se cancelarán cuando se liquiden los correspondientes recursos.
En cumplimiento de lo anterior y dado que las entregas a cuenta de los tributos cedidos no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado, en el capítulo II de este Título se articula el crédito para el pago de las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia de 2010, de la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria y de la Dotación de Compensación de Insularidad así como de los anticipos a cuenta de los recursos y fondos adicionales del nuevo sistema de financiación.
Por otra parte, en el año 2010 se practicará la liquidación del sistema de financiación correspondiente a 2008. Esta liquidación se practicará de acuerdo al modelo vigente en la Ley 21/2001, aunque como consecuencia el citado Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, presenta como novedad el aplazamiento y fraccionamiento de sus saldos negativos. Así, se prevé que si el saldo global de las liquidaciones fuera a favor de una Comunidad se procederá de forma análoga a ejercicios anteriores. Sin embargo, si el indicado saldo resultara a favor del Estado, se establece su aplazamiento y fraccionamiento, previéndose también que el reintegro de las cantidades aplazadas se realice, mediante retenciones en las entregas a cuenta de los recursos del sistema a partir de enero de 2011, y en un plazo máximo de 48 mensualidades.
También se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2010 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de gastos de
puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2010» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Por otro lado, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica, en especial la evolución del Índice de Precios al Consumo, no se incluye, por no ser aplicable en el año 2010, la previsión contenida tradicionalmente en las leyes de presupuestos anteriores relativa al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2010, que no podrá superara los 86.000 efectivos.
Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura. Se establece detalladamente la financiación de la formación profesional para el empleo.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 4 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 5 por ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas,
una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2010 se eleva a 9.000.000 miles de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 1.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 250.000 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica; mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. En la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se dota un fondo de reserva con el 2 por ciento del beneficio bruto anual para garantizar su capitalización e inversiones en nuevos productos, canales y tecnologías.
Asimismo, Loterías y Apuestas del Estado con el límite del 2 por ciento anual, podrá celebrar acuerdos con entidades, entre otras, como la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, con el fin de garantizarles una estabilidad presupuestaria y financiera, de forma que sus planes de acción social no se condicionen a la suerte o azar en un sorteo.
Asimismo, como consecuencia de la Ley de Contratos del Sector Público y la no consideración de Loterías y Apuestas del Estado como poder adjudicador, estando sujeta por tanto a derecho privado, se clarifica para el futuro el régimen jurídico en cuanto a su red comercial, garantizando a la actualmente existente la permanencia en el régimen vigente y otorgándoles la opción de incorporación voluntaria al nuevo, si lo estimasen de su interés. También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio 2010 de 17.000 miles de euros.
En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional.
Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del servicio público.
A continuación se recogen una serie de Disposiciones transitorias entre las que destacamos los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios y las compensaciones fiscales a adquirentes de vivienda habitual en 2009.
Se incluye igualmente, una disposición derogatoria, relativa al artículo 190 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
La Ley se cierra con un conjunto de Disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; y la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. La Ley finaliza con la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

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