viernes, 27 de diciembre de 2013

subvenciones para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014.
2. Finalidad. Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad promover el fomento y difusión de la cultura de defensa y mejorar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario mediante el cual éstas salvaguardan los intereses nacionales.
Tercero. Los beneficiarios y requisitos necesarios. 1. Podrán solicitar subvención las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Las personas jurídicas podrán ser:
a)
Organismos públicos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas, que carezcan de ánimo de lucro. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa, o cuyos representantes legales tengan relación de dependencia con el órgano concedente de las subvenciones.
b) Entidades privadas, sin ánimo de lucro, de nacionalidad española.
Las solicitudes presentadas por persona jurídica, pública o privada, habrán de estar firmadas por el representante legal de la entidad, no admitiéndose la solicitud cursada por persona distinta.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de una subvención son:
a)
No estar incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la LGS.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la LGS.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud.
Octavo. Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse al Secretario General de Política de Defensa (Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid).
La instancia, la documentación administrativa y específica requerida, así como los anexos, deberán ser cumplimentados y firmados por la persona que solicite la subvención, o por su representante legal en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.
En el Portal de Cultura de Defensa [http://www.portalcultura.mde.es/actividades/subvenciones/] se podrá consultar una guía de preguntas frecuentes relacionadas con la presente Orden de convocatoria de subvenciones. Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye a lo dispuesto en la presente Orden, ni a la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Calle Capitán Haya, n.º 12, 28046, Madrid) o en cualquiera de los otros registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP y PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina del registro correspondiente.
No se admitirán las solicitudes que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional.
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de diciembre de 2013 al 27* de enero de 2014, a.i.}

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