... el ISFAS ha suscrito Concierto con diversas Entidades de Seguro, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante el año 2014.
Al objeto de facilitar la elección de los titulares del ISFAS y para que, en el caso de que opten por adscribirse a una Entidad de Seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación, esta Gerencia acuerda:
Primero. Publicar, como Anexo a esta Resolución, el texto del Concierto suscrito para la asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014, con las siguientes Entidades de Seguro:
ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.
SEGURCAIXA ADESLAS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Segundo. Hacer público igualmente que las modalidades asistenciales especiales detalladas en el Anexo 6 del Concierto han quedado asignadas a las citadas Entidades aseguradoras.
Al objeto de facilitar la elección de los titulares del ISFAS y para que, en el caso de que opten por adscribirse a una Entidad de Seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación, esta Gerencia acuerda:
Primero. Publicar, como Anexo a esta Resolución, el texto del Concierto suscrito para la asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014, con las siguientes Entidades de Seguro:
ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.
SEGURCAIXA ADESLAS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Segundo. Hacer público igualmente que las modalidades asistenciales especiales detalladas en el Anexo 6 del Concierto han quedado asignadas a las citadas Entidades aseguradoras.
Tercero. Determinar que, durante el mes de enero del año 2014, los titulares afiliados al ISFAS que lo deseen puedan cambiar de modalidad asistencial, mediante la oportuna solicitud, de forma que, a lo largo del mes de enero, podrán adscribirse a alguna de las Entidades de Seguro relacionadas en el apartado Primero, acogerse al Concierto con el INSS y la TGSS cuando se opte por recibir la asistencia a través de los servicios públicos de salud o bien, exclusivamente en las provincias de Madrid y Zaragoza, adscribirse a los servicios de Sanidad Militar, con las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo.
El cambio a que se hace referencia se solicitará por el titular, o persona debidamente autorizada que acredite la representación, en la Delegación, Subdelegación del ISFAS a cuyo ámbito pertenezca o, en el caso de Madrid, en cualquiera de las Oficinas Delegadas, debiendo, unirse a la solicitud el documento de afiliación para su sustitución. Asimismo podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de este Instituto.
El plazo para los cambios de Entidad de carácter ordinario, que podrán realizarse una sola vez al año, se limita al mes de enero, sin perjuicio de los cambios extraordinarios previstos en la cláusula 1.6 de los Conciertos y en la correspondiente regulación específica.
El cambio a que se hace referencia se solicitará por el titular, o persona debidamente autorizada que acredite la representación, en la Delegación, Subdelegación del ISFAS a cuyo ámbito pertenezca o, en el caso de Madrid, en cualquiera de las Oficinas Delegadas, debiendo, unirse a la solicitud el documento de afiliación para su sustitución. Asimismo podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de este Instituto.
El plazo para los cambios de Entidad de carácter ordinario, que podrán realizarse una sola vez al año, se limita al mes de enero, sin perjuicio de los cambios extraordinarios previstos en la cláusula 1.6 de los Conciertos y en la correspondiente regulación específica.
ANEXO
Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014
Índice
Capítulo 1. Objeto del Concierto y alcance de la acción protectora.
1.1. Objeto del Concierto. 1.1.1 El objeto del Concierto es asegurar el acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria incluidas en la Cartera de Servicios a titulares y beneficiarios del ISFAS que opten por recibirlas a través de la Entidad, en todo el territorio nacional, con la salvedad recogida en la cláusula 4.5. Esta asistencia se prestará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en sus normas de desarrollo.
1.1.2 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el presente Concierto con la referencia, en cuanto a su contenido, de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en sus normas de desarrollo, en especial el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
1.1.3 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral y de calidad, conforme a la cartera de servicios, la Entidad firmante del Concierto (en adelante, Entidad) pondrá a disposición de los titulares y beneficiarios adscritos a ella (en adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la Entidad).
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.4 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y a la normativa para su transposición al ordenamiento jurídico español, conforme a lo previsto en la cláusula 4.5. del Concierto.
1.1.5 Por su parte y al mismo fin, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 7.3, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 7.2. y, en su caso, los incentivos económicos establecidos en la cláusula 7.4.
Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014
Índice
Capítulo 1. Objeto del Concierto y alcance de la acción protectora.
1.1. Objeto del Concierto. 1.1.1 El objeto del Concierto es asegurar el acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria incluidas en la Cartera de Servicios a titulares y beneficiarios del ISFAS que opten por recibirlas a través de la Entidad, en todo el territorio nacional, con la salvedad recogida en la cláusula 4.5. Esta asistencia se prestará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en sus normas de desarrollo.
1.1.2 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el presente Concierto con la referencia, en cuanto a su contenido, de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en sus normas de desarrollo, en especial el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
1.1.3 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral y de calidad, conforme a la cartera de servicios, la Entidad firmante del Concierto (en adelante, Entidad) pondrá a disposición de los titulares y beneficiarios adscritos a ella (en adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la Entidad).
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.4 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y a la normativa para su transposición al ordenamiento jurídico español, conforme a lo previsto en la cláusula 4.5. del Concierto.
1.1.5 Por su parte y al mismo fin, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 7.3, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 7.2. y, en su caso, los incentivos económicos establecidos en la cláusula 7.4.
1.2. Contingencias cubiertas. Alcance de la acción protectora.
1.3. Ámbito territorial.
1.4. Colectivo protegido. Beneficiarios del Concierto.
1.5. Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.
1.6. Cambio de entidad.
1.7. Tarjetas sanitarias.
1.8. Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.
Capítulo 2. ...
1.3. Ámbito territorial.
1.4. Colectivo protegido. Beneficiarios del Concierto.
1.5. Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.
1.6. Cambio de entidad.
1.7. Tarjetas sanitarias.
1.8. Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.
Capítulo 2. ...
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