viernes, 13 de diciembre de 2013

50 plazas básicas de la categoría de Celador, Código categoría E301, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Celador en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad de Aragón, con sujeción a las siguientes:
Bases de la Convocatoria
Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 50 plazas básicas de la categoría de Celador, Código categoría E301, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo de 2010, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 42 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 5 plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
c) 3 plaza para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.1. En caso de no cubrirse, las plazas del turno de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.1.2. La plaza reservada para ser cubierta por personal con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se oferta conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, resultante de aplicar el porcentaje de un cinco por ciento de las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto 39/2010, de 23 de marzo y en el artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
1.1.3. Si las plazas reservadas y que fueran cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.
1.1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la Convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) ...
2.3. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.4. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano de competencia de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.6. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.3.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 8,27 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros de la Inmaculada en la cuenta 2086-0000-27-0700984048. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se podrán presentar: en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2-50017-Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud.
3.4. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.
3.5. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.{del 14 de diciembre de 20132 al 13 de eneroi de 2014, a.i.}

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