1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para:
a) Favorecer la movilidad de Profesores y estudiantes de Universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de Máster que se desarrollen conjuntamente por una o varias Universidades españolas y su contraparte francesa, dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en Másteres franco-españoles.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los Másteres oficiales que impartan las Universidades españolas en el curso 2014-2015, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b) Favorecer la movilidad de Profesores y doctorandos en programas que se impartan en las Escuelas de Doctorado de Universidades españolas para que se desplacen a Francia con el fin de impulsar y fortalecer los programas de formación doctoral conjuntos en el marco de una estrategia global que promueva la internacionalización de las enseñanzas oficiales de Doctorado, la realización de tesis en cotutela y la obtención de la mención europea en el título de Doctor.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los programas de Doctorado que hubieran sido verificados de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
2. Las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos.
3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
a) Favorecer la movilidad de Profesores y estudiantes de Universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de Máster que se desarrollen conjuntamente por una o varias Universidades españolas y su contraparte francesa, dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en Másteres franco-españoles.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los Másteres oficiales que impartan las Universidades españolas en el curso 2014-2015, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b) Favorecer la movilidad de Profesores y doctorandos en programas que se impartan en las Escuelas de Doctorado de Universidades españolas para que se desplacen a Francia con el fin de impulsar y fortalecer los programas de formación doctoral conjuntos en el marco de una estrategia global que promueva la internacionalización de las enseñanzas oficiales de Doctorado, la realización de tesis en cotutela y la obtención de la mención europea en el título de Doctor.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los programas de Doctorado que hubieran sido verificados de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
2. Las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos.
3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Resolución los Profesores o estudiantes que participen en acciones de movilidad de Másteres y en programas de Doctorados conjuntos de las Escuelas de Doctorado que participen el curso 2014-2015, desarrollados por Universidades francesas y españolas que se comprometan a efectuar parte de las actividades de la subvención que fundamenta la concesión.
2. Previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos hispano-franceses, de acuerdo con lo especificado de la presente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las Universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.
2. Previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos hispano-franceses, de acuerdo con lo especificado de la presente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las Universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.
7. Fases del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en la presente convocatoria.
2. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda, de selección de beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados.
2. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda, de selección de beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados.
8. Plazo y procedimiento para la formalización y subsanación de solicitud. 1. El plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes, es el que figura en el capítulo correspondiente para cada modalidad de ayuda.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2004. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
5. En el caso de las entidades de adscripción de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estarán obligadas a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2004. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
5. En el caso de las entidades de adscripción de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estarán obligadas a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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Proyectos conjuntos de Máster o Escuelas de Doctorado
18. Presentación del proyecto de cooperación de los Másteres conjuntos. Requisitos y formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.
1. Los proyectos de cooperación de los Másteres conjuntos se presentarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8.
2. Las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el Máster sea oficial según lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y se imparta en el curso 2014-2015 en Universidades españolas.
18. Presentación del proyecto de cooperación de los Másteres conjuntos. Requisitos y formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.
1. Los proyectos de cooperación de los Másteres conjuntos se presentarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8.
2. Las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el Máster sea oficial según lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y se imparta en el curso 2014-2015 en Universidades españolas.
b) Que se presente una solicitud equivalente por el Profesor responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación ante la instancia competente de la parte francesa. Los Profesores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
c) El Profesor coordinador del Máster de la parte española, deberá estar en posesión del grado de doctor y tendrá vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de Universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a Universidades privadas sin ánimo de lucro.
d) Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser Profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el Profesor coordinador del proyecto o tener una vinculación con la misma.
Podrán participar, en forma de red, Profesores o investigadores de otras Universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las Universidades a las que estén adscritos o vinculados.
c) El Profesor coordinador del Máster de la parte española, deberá estar en posesión del grado de doctor y tendrá vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de Universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a Universidades privadas sin ánimo de lucro.
d) Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser Profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el Profesor coordinador del proyecto o tener una vinculación con la misma.
Podrán participar, en forma de red, Profesores o investigadores de otras Universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las Universidades a las que estén adscritos o vinculados.
3. Los proyectos conjuntos deberán contemplar una cooperación mínima de tres años continuados y deberán incluir la siguiente información y documentos:
a) ...
a) ...
6. Las solicitudes serán presentadas por los coordinadores de los Másteres conjuntos hispano-franceses de las Universidades españolas, desde el 11 de febrero hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 25 de febrero de 2014, ambos inclusive.
19. Presentación del proyecto conjunto de cooperación de las Escuelas de Doctorado. Requisitos. Formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.
1. Los proyectos de cooperación de los Doctorados conjuntos se presentarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8.
19. Presentación del proyecto conjunto de cooperación de las Escuelas de Doctorado. Requisitos. Formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.
1. Los proyectos de cooperación de los Doctorados conjuntos se presentarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8.
2. Las solicitudes españolas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ...
a) ...
4. Las solicitudes serán presentadas por los responsables del Doctorado conjunto hispano-francés de la Escuela de Doctorado de las Universidades españolas, desde el 11 de febrero hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 25 de febrero de 2014, ambos inclusive.
Estancias de movilidad para Profesores y estudiantes en Másteres y Escuelas de Doctorado de los proyectos seleccionados
22. Modalidades. Las subvenciones se destinarán a financiar estancias de movilidad en centros franceses de Profesores y de estudiantes.
23. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de Profesores. 1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los Profesores de los proyectos de cooperación hispano-francesa que hayan sido seleccionados en la presente convocatoria.
2. Dichas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de estancias de movilidad de Profesores para que se desplacen a Francia y participen en actividades inherentes a la formación y desarrollo del Máster o Doctorado conjunto. Deberán desarrollar su actividad con plena dedicación a las actividades formativas de los estudiantes y a tareas específicas del programa con los Profesores.
3. Los Profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ...
22. Modalidades. Las subvenciones se destinarán a financiar estancias de movilidad en centros franceses de Profesores y de estudiantes.
23. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de Profesores. 1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los Profesores de los proyectos de cooperación hispano-francesa que hayan sido seleccionados en la presente convocatoria.
2. Dichas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de estancias de movilidad de Profesores para que se desplacen a Francia y participen en actividades inherentes a la formación y desarrollo del Máster o Doctorado conjunto. Deberán desarrollar su actividad con plena dedicación a las actividades formativas de los estudiantes y a tareas específicas del programa con los Profesores.
3. Los Profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ...
24. Formalización de solicitudes de los Profesores visitantes y plazo de presentación en la Universidad o Escuela de Doctorado. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad en la que esté adscrito el investigador responsable y responsable del proyecto conjunto.
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) ...
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) ...
4. El plazo de presentación de las solicitudes de movilidad para Profesores de los centros españoles se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se comunicará a los responsables una vez seleccionados los proyectos. El plazo será de 10 días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la resolución de selección de proyectos al que se refiere el artículo 21 de la presente convocatoria.
26. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de estudiantes en Másteres conjuntos. 1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los estudiantes de los proyectos de cooperación hispano-francesa para Másteres que hayan sido seleccionados, de conformidad con el capítulo II de la presente convocatoria, para facilitar la realización de estancias en Universidades francesas y que impliquen un cambio en la residencia habitual por dicho motivo, siempre que la residencia de destino no sea la familiar.
28. Formalización y revisión de las solicitudes de los estudiantes y plazo de presentación en la Universidad o Escuela de Doctorado. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad o en la Escuela de Doctorado en la que se encuentre matriculado. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.
Las Universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) ...
Las Universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) ...
6. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde 5 el de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2014 ambos inclusive.
30. Presentación de las solicitudes por las Universidades. 1. Las solicitudes se presentarán por el coordinador del Máster o responsable del Doctorado que haya sido seleccionado conforme a lo señalado en el artículo 21 de la presente convocatoria y por el procedimiento establecido en el artículo 8.
31. Plazo de presentación de solicitudes.
1).El plazo de presentación de las solicitudes de Profesores será desde el 13 de mayo hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 23 de mayo de 2014, ambos inclusive.
2) El plazo de presentación de las solicitudes de estudiantes será desde el 1 de octubre hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 14 de octubre de 2014, ambos inclusive.
1).El plazo de presentación de las solicitudes de Profesores será desde el 13 de mayo hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 23 de mayo de 2014, ambos inclusive.
2) El plazo de presentación de las solicitudes de estudiantes será desde el 1 de octubre hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 14 de octubre de 2014, ambos inclusive.
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