miércoles, 25 de diciembre de 2013

4 becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (período 2014-2015).

1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la concesión de becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género.
2. Las becas de formación que se regulan al amparo de esta orden tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.
4. Duración. 1. La duración de cada una de las becas de formación será la que se establezca en la respectiva convocatoria.
2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad u órgano en quien éste delegue y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.
6. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a)
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, al concluir el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar.
b) Estar en posesión del título de licenciado, o grado correspondiente exigido para cada una de las becas, o en su caso certificación supletoria del título emitida por la universidad correspondiente, al concluir el plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título dentro del periodo establecido en la correspondiente convocatoria.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, al concluir el plazo de presentación de las solicitudes.
d) Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.
 8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solamente se podrá solicitar una beca por persona. En el caso de que se solicite más de una, solo se tendrá en cuenta la primera.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.
3. La solicitud se formalizará, preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, por lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificaciones reconocido, que haya sido debidamente instalado en su navegador.
4. Se podrá acceder al formulario de solicitud, que se adjunta a la presente orden como anexo II, así como al resto de anexos III, IV, V y VI que acrediten los distintos requisitos exigidos, por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.
5. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, n.º 18 y 20, y C/ Alcalá, nº 37, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
------------------ Convocatoria -------------------
18. Objeto de la convocatoria. Se convocan para los ejercicios 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que se establece en el Capitulo I, la concesión de cuatro becas de formación, en los términos que se especifican en el anexo I, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos.
19. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», formulada en los términos que se especifican en el anexo II.{del 25 de diciembre de 2013 al 14 de enero de 2014, a.i.}
20. Cuantía de la beca y financiación. La cuantía de las becas queda establecida en 1.000 euros brutos mensuales y una única asignación para gastos asociados a la beca por un importe de 600 euros brutos anuales.
21. Duración. La duración de cada una de las becas de formación será de 12 meses a contar desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión de las becas.
La prórroga de las becas, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 4, queda así mismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los años 2015 y 2016.
22. Requisitos específicos de las personas beneficiarias. En relación con lo establecido en el artículo 6.1.b) las personas solicitantes han debido finalizar los estudios conducentes para la obtención del título de licenciado o grado correspondiente exigido para cada una de las becas, en el año 2011 o posterior.
ANEXO I  - RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS EN LA CONVOCATORIA

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