miércoles, 4 de diciembre de 2013

Banco de España. Noviembre 2013: Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario. Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Préstamos hipotecarios. Índices
Resolución de 2 de diciembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario. 
 Noviembre de 2013
Tipos de referencia 1 . . . . . . Porcentaje
1. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años . . 2,711
2. Referencia interbancaria a un año (Euríbor) . . 0,506
3. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años . .
1,087
4. Tipo interbancario a un año (Míbor) 2 . . 0,506
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).
2 Este tipo dejó de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la OM de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre).
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Resolución de 2 de diciembre 2013, del Banco de España, por la que se publican los Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente. 
Mes de noviembre de 2013
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) 1:
Plazos . . Porcentaje
Dos años . . . 0,460
Tres años . . 0,629
Cuatro años . . 0,852
Cinco años . . 1,087
Siete años. . . 1,514
Diez años . . 2,003
Quince años . . 2,462
Veinte años . . 2,616
Treinta años . . 2,667
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente:Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año1 . . Porcentaje: 0,256 
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

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