jueves, 23 de agosto de 2012

1 plaza de Arquitecto Técnico. (A2). Bases . Ayuntamiento de Cheste (Valencia)


Ayuntamiento de Cheste Anuncio del Ayuntamiento de Cheste sobre convocatoria y bases para la cobertura definitiva de una plaza de técnico asesor urbanismo, una plaza de arquitecto técnico, dos plazas de auxiliar administrativo, dos plazas de agente de policía local, correspondientes a la oferta de empleo del año 2005 y su ampliación.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de Julio de 2012, se han aprobado las bases que han de regir el proceso selectivo para cubrir en propiedad  ..., una plaza de arquitecto técnico, ...,  correspondientes a la oferta de empleo del año 2005 publicadas en el BOE número 313 de 31 de Diciembre de 2005, ampliada por resolución de alcaldía de 18 de Mayo de 2012 publicada en el DOCV número 6801 de 21 de Junio de 2012.
Las bases reguladoras de la convocatoria son las que se transcriben literalmente a continuación:
3ª.- BASES APLICABLES A LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO EN PROPIEDAD A UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE CHESTE POR CONCURSO-OPOSICIÓN
BASE PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es el acceso, en propiedad, a una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla municipal, con una dedicación del cien por ciento de jornada.
Dicha plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala Técnica, Grupo A, subgrupo A2, dotada con el sueldo correspondiente a los funcionarios de este grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que corresponden a dicha subescala, con arreglo a la legislación vigente, y se halla incluida en la oferta de empleo público para el año 2005, publicada en el BOE nº 313 de 31 de diciembre de 2005.
BASE TERCERA.- Sistema de acceso. La plaza se proveerá por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición.
BASE CUARTA.- Requisitos. - Tener la nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. También las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico, o hallarse en condiciones de obtenerlo al momento de finalización del plazo para la presentación de instancias.
- Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Cualesquiera otros requisitos que para puestos concretos exija la legislación aplicable a su régimen jurídico.
BASE QUINTA.- Solicitudes y derechos de examen.- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Corporación y se presentará en el Registro General durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", aportando junto con ella la fotocopia compulsada de DNI.
Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia