viernes, 10 de agosto de 2012

subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los inmigrantes y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.
c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.
3. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.
3. Convocatorias. 1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y contendrán los programas subvencionables, sus prescripciones, prioridades y requisitos.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.
4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de la Unión Europea.
5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, aquellos Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar un número de personas empadronadas y el porcentaje de extranjeros no comunitarios iguales o superiores a lo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, según los datos oficiales del INE.
b) Aportar una cofinanciación al programa o actividad a desarrollar, cuyo porcentaje será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria que, en el caso de cofinanciación por la Unión Europea, no podrá ser inferior al mínimo establecido por la normativa comunitaria aplicable.
c) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Solicitud, memorias, presupuesto de los programas, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a las resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cantidad que se solicita para cada uno de los programas. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

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