1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural y la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas de aplicación en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida y pagos por acometida en vigor a partir del 1 de enero de 2015.
2. Las retribuciones reguladas del sector gasista para el año 2015 se incluyen en el anexo II de la presente orden, y han sido calculadas mediante la aplicación de las fórmulas de los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicando una tasa de rentabilidad del 4,59 %, que ha sido calculada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la citada ley. Asimismo, se han empleado los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento publicados en los anexos V y VII de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Dicho anexo II incluye:
− Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución.
− Retribución en concepto de disponibilidad (RD) y continuidad de suministro (RCS) de las empresas titulares de activos de transporte.
− Retribución en concepto de RD y RCS de las empresas titulares de activos de regasificación.
− Retribución definitiva en concepto de RD y RCS de las empresas titulares de activos de almacenamiento subterráneo básico.
Asimismo, se incluye en el apartado 5 del anexo II un listado con las retribuciones
provisionales de las instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2014 y
que no cuentan con retribución definitiva reconocida.
3. Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones asociados al uso de las instalaciones de la red básica, transporte secundario y distribución de gas natural en vigor a partir del 1 de enero de 2015 son los establecidos en el anexo I de la presente orden.
Dichos peajes cumplen con los principios establecidos en el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre y son suficientes para garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista.
4. Para el cálculo de dichos peajes y cánones, y de forma adicional a las retribuciones publicadas en el anexo II, se ha considerado la previsión de pagos a realizar durante el año 2015 para abonar las retribuciones definitivas y provisionales de las actividades reguladas, una estimación del coste financiero asociado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre y una previsión de retribución al operador de mercado en el caso de que esta figura sea legalmente reconocida.
2. Cuotas destinadas a fines específicos. 1. Las cuotas destinadas a la retribución del Gestor Técnico del Sistema y la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos serán del 0,381 por ciento y del 0,140 por ciento respectivamente, aplicables como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones que deberán recaudar las empresas transportistas y distribuidoras.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la retribución provisional del Gestor Técnico del Sistema para el año 2015 será de 11.561.060 €. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en la liquidación 14 del año 2015 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el Gestor Técnico del Sistema por la aplicación de la cuota establecida en el apartado anterior y su retribución correspondiente al año 2015.
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