viernes, 26 de diciembre de 2014

peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural y la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas de aplicación en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida y pagos por acometida en vigor a partir del 1 de enero de 2015.
2. Las retribuciones reguladas del sector gasista para el año 2015 se incluyen en el anexo II de la presente orden, y han sido calculadas mediante la aplicación de las fórmulas de los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicando una tasa de rentabilidad del 4,59 %, que ha sido calculada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la citada ley. Asimismo, se han empleado los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento publicados en los anexos V y VII de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Dicho anexo II incluye:
−  Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución.
−  Retribución en concepto de disponibilidad (RD) y continuidad de suministro (RCS) de las empresas titulares de activos de transporte.
−  Retribución en concepto de RD y RCS de las empresas titulares de activos de regasificación.
−  Retribución definitiva en concepto de RD y RCS de las empresas titulares de activos de almacenamiento subterráneo básico.
Asimismo, se incluye en el apartado 5 del anexo II un listado con las retribuciones
provisionales de las instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2014 y
que no cuentan con retribución definitiva reconocida.
3. Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones asociados al uso de las instalaciones de la red básica, transporte secundario y distribución de gas natural en vigor a partir del 1 de enero de 2015 son los establecidos en el anexo I de la presente orden.
Dichos peajes cumplen con los principios establecidos en el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre y son suficientes para garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista.
4. Para el cálculo de dichos peajes y cánones, y de forma adicional a las retribuciones publicadas en el anexo II, se ha considerado la previsión de pagos a realizar durante el año 2015 para abonar las retribuciones definitivas y provisionales de las actividades reguladas, una estimación del coste financiero asociado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre y una previsión de retribución al operador de mercado en el caso de que esta figura sea legalmente reconocida.
2. Cuotas destinadas a fines específicos. 1. Las cuotas destinadas a la retribución del Gestor Técnico del Sistema y la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos serán del 0,381 por ciento y del 0,140 por ciento respectivamente, aplicables como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones que deberán recaudar las empresas transportistas y distribuidoras.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la retribución provisional del Gestor Técnico del Sistema para el año 2015 será de 11.561.060 €. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en la liquidación 14 del año 2015 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el Gestor Técnico del Sistema por la aplicación de la cuota establecida en el apartado anterior y su retribución correspondiente al año 2015.

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