sábado, 27 de diciembre de 2014

800 ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad.

SUMARIO
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. 1. La presente Resolución aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a 2014 de ayudas destinadas a la formación en programas de doctorado en cualquier área del conocimiento científico para facilitar la futura incorporación de los beneficiarios al profesorado universitario del sistema español de educación superior e investigación científica (ayudas a la FPU).
2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden ECI/1619/2013, de bases reguladoras y de la presente convocatoria, de los costes derivados de los contratos predoctorales celebrados entre el profesorado universitario en formación y los centros de adscripción a que se refiere el artículo 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 2. Número de ayudas convocadas. 1. Se convocan 800 ayudas de las que 15 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un máximo de 30 ayudas podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España.
Las ayudas no cubiertas en los dos grupos de reserva se acumularán al grupo general.
Artículo 3. Duración de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, las ayudas tendrán una duración máxima de seis años.
2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo previsto en el apartado anterior.
3. La vigencia de los contratos predoctorales objeto de las ayudas comenzará a partir del 14 de septiembre de 2015, fecha prevista para el inicio de la incorporación de los beneficiarios en el centro de adscripción a que se refiere el artículo 31 de la presente convocatoria, que en todo caso deberá producirse antes del 14 de noviembre de 2015. ...
Artículo 4. Dotación económica de las ayudas. 1. La dotación de las ayudas para financiar los contratos predoctorales será de 1.025 euros mensuales para los dos primeros años de contrato y de 1.173 euros mensuales para el tercer y cuarto año. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Cualquier incremento o reducción de las mencionadas ayudas que se produzca con posterioridad se aplicará a todos los contratos suscritos.
En el contrato predoctoral que se formalice con el centro de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a los presupuestos ordinarios de costes de personal de la entidad contratante.
2. El coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las retribuciones financiadas por las ayudas a la FPU será igualmente financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.
Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013); y en la presente convocatoria. ...
Capítulo II. Requisitos para la presentación de las solicitudes.
Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección.
Artículo 6. Requisitos académicos.
Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios.
Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico.
Artículo 9. Nota media de varias titulaciones.
Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección.
Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis.
Artículo 11. Requisitos de los centros de adscripción.
Capítulo III. Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU.
Sección primera. Reglas de carácter general.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Los solicitantes cumplimentarán la información requerida en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles en su sede electrónica
Artículo 13. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.
Artículo 14. Práctica de las notificaciones.
Artículo 15. Subsanación de solicitudes.
Artículo 16. Fases en la selección de los solicitantes.
Artículo 17. Trámite de audiencia.
Artículo 18. Resolución.
Artículo 19. Recursos contra la resolución de concesión.
Sección segunda. Primera fase de selección
Artículo 20. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 al 9 de la presente convocatoria, desde el 13 de enero al 6 de febrero de 2015 a las 14:00 horas del horario peninsular, ambos inclusive.  ...
Artículo 21. Procedimiento de selección en la primera fase.
Artículo 22. Resolución provisional y plazo de alegaciones.
Artículo 23. Resolución definitiva de la primera fase de selección.
Sección tercera. Segunda fase de selección.
Artículo 24. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase.
Artículo 25. Aceptación de los centros de adscripción de los solicitantes.
Artículo 26. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 27. Relación provisional de beneficiarios de las ayudas y plazo de alegaciones.
Artículo 28. Aceptación de la ayuda.
Artículo 29. Resolución de concesión.
Artículo 30. Concesión de vacantes a suplentes.
Capítulo IV. Ejecución de las ayudas.
Artículo 31. Incorporación de los beneficiarios a los centros de adscripción y presentación de contratos predoctorales.
Artículo 32. Renovación del contrato predoctoral.
Artículo 33. Pago de las ayudas.
Artículo 34. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social de los centros de adscripción.
Artículo 35. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión ...

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