domingo, 21 de diciembre de 2014

2 becas de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC durante 2015

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de dos becas de formación en prácticas para el desarrollo y mejora de herramientas informáticas relacionadas con el Portal Aragonés de Comunicación Aumentativa y Alternativa ARASAAC durante 2015, a desarrollar en el
Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.
5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas becas por una sola vez.
2. Podrán obtener las becas los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo del Grado en Ingeniería Informática, o Ingeniería o Licenciatura en Informática que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Graduado o Máster Oficial.
b) Estar matriculado en 2014-2015 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar los estudios del Grado en Ingeniería Informática, o Ingeniería o Licenciatura en Informática.
c) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.
3. Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar estos certificados. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos.
7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los interesados en participar deberán presentar la instancia-solicitud (anexo I de la orden) cumplimentada y firmada, dirigida al Director General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en C/ Ruiz Picaso, 65-D, planta 1.ª; en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Plaza Cervantes,1; en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel, C/San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, ...
3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".{del 20 de diciembre de 2014 al 14 de enero de 2015, a.i.}

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