viernes, 26 de diciembre de 2014

subvenciones para la elaboración/rectificación de los Inventarios de bienes y Derechos de los municipios de la provincia de Alicante con una población de entre 1.000 y 20.000 habitante, anualidad 2015

... convocatoria anticipada de subvenciones para la elaboración/rectificación de los Inventarios de bienes y Derechos de los municipios de la provincia de Alicante con una población de entre 1.000 y 20.000 habitantes, anualidad 2015, con arreglo a las siguientes Bases:
“BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN/RECTIFICACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE BIENES Y DERECHOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN ENTRE 1.000 Y 20.000 HABITANTES. ANUALIDAD 2015. ACCIÓN NÚM. 7. PLAN MODERNIZA 7.0”.
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación económica. Por acuerdo del Pleno de esta Corporación, de fecha 7 de noviembre de 2013, se modificó el Plan de Modernización de los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, introduciendo una nueva Acción, la número 7, de “Gestión Patrimonial” en la que la Diputación ofrece el módulo del Sistema de Gestión Patrimonial “GPA” integrado con la aplicación de gestión económico-contable “SICALWIN” que permite sistematizar la gestión patrimonial de las entidades locales definiendo y enlazando las relaciones contables entre el inventario y la contabilidad, de forma que se asegure la imagen fiel de la realidad patrimonial.
En el referido acuerdo plenario, se indica que le corresponde a la Diputación dotar a los municipios de la provincia de los medios para que dispongan de inventarios actualizados de los bienes y derechos municipales. Asimismo, dentro de los objetivos de la Acción 7 del Plan Moderniza 7.0, se recoge que la Diputación, en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, facilitará a los Ayuntamientos la formación y actualización de sus inventarios promoviendo actuaciones y/o concediendo subvenciones para tal finalidad, y ello en ejercicio de la competencia de asistencia técnica y económica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, establecida en el artículo 36.1.b) de la Ley de Bases de Régimen Local.
El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión durante el ejercicio 2015, de 31 subvenciones a través de la siguiente Línea de actuación:
Línea de subvención dineraria: destinada a subvencionar los trabajos que realicen los Ayuntamientos (con personal propio o mediante procedimiento de contratación) con población comprendida entre los 1.000 y 20.000 habitantes, para la elaboración/Rectificación de Inventarios de Bienes y derechos, que se justifiquen antes del 15 de octubre de 2015. El importe a subvencionar sobre el coste total de los trabajos de inventario realizados será de 4.400 euros por inventario y Ayuntamiento.
El inventario se realizará conforme a los criterios establecidos en el “Manual para la realización de los trabajos de campo de Inventario y Valoración” elaborado en el ámbito de actuación de la Acción 7. Gestión Patrimonial, del Plan Moderniza 7.0 de la Diputación Provincial de Alicante, y comportará los correspondientes cambios en la gestión económica de las entidades locales una vez completadas las actuaciones.
Con el fin de garantizar una aplicación homogénea del sistema de gestión patrimonial para los Ayuntamientos de la provincia adheridos a la Acción 7, serán requisitos necesarios para los Ayuntamientos beneficiarios de la Línea de Subvención Dineraria:
- que los Ayuntamientos beneficiarios que decidan realizar los trabajos objeto de la subvención a través de la tramitación del correspondiente expediente de contratación de servicios, incorporen en el pliego condiciones técnicas del servicio de que se trata las especificaciones indicadas en el Anexo II.
- que el equipo de trabajo de los Ayuntamientos beneficiarios de la citada Línea de subvención, formado o por personal del propio Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria del servicio encargado de realizar los trabajos asista, antes del inicio de los mismos, a la/s sesión/es informativa/s, organizada/s por la Diputación sobre los criterios básicos de realización del Inventario establecidos en el “Manual para la realización de los trabajos de campo de Inventario y Valoración” y la carga inicial en el programa GPA.
La efectividad de la presente Convocatoria de tramitación anticipada y concurrencia competitiva para la que se prevé una dotación económica global estimada de 136.400 queda supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto Provincial de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El crédito que inicialmente se consigne en el presupuesto de 2015 podrá sufrir las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias, que ampliarían el número de ayuntamientos beneficiarios de la subvención, siempre de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la Base Sexta.
Asimismo, en el presupuesto de 2015 se podrán realizar redistribuciones dinerarias entre el crédito imputado a la aplicación correspondiente a esta línea de subvención dineraria y el imputado a la línea de subvención en especie que se establezca para la elaboración/rectificación de inventarios de bienes y derechos para Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, y ello con el fin de poder ampliar el número de beneficiarios de las indicadas líneas de subvención.
Segunda. Plazo presentación de solicitudes. Los Ayuntamientos interesados podrán formular la pertinente solicitud de la inclusión en esta Convocatoria desde el día siguiente de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 31 de enero de 2015.
Las subvenciones de que se trata serán compatibles con otras concedidas para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de todas ellas no sobrepase el 100 por 100 del gasto. En el supuesto de que la subvención provincial concurriera con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso público o privado, el importe de la subvención provincial nunca podrá superar, en concurrencia con dichos ingresos, el importe definitivo de la actuación, debiendo reducirse proporcionalmente, conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención, en función del coste definitivo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia