miércoles, 17 de diciembre de 2014

vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indica:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2015, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte y el paralelo de 38º- 53,20’ de latitud Norte, desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 5 de enero de 2016, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de 38º- 53,20’ de latitud Norte y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 5 de enero de 2015, ambos inclusive y desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 5 de enero de 2016, ambos inclusive.


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