Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indica:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Senia, en situación de 40º- 31,45’ de latitud Norte y 000º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2015, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de 39º- 21,50’ de latitud Norte y el paralelo de 38º- 53,20’ de latitud Norte, desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 5 de enero de 2016, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de 38º- 53,20’ de latitud Norte y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º- 50,90’ de latitud Norte y 000º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 5 de enero de 2015, ambos inclusive y desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 5 de enero de 2016, ambos inclusive.
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