Por la importancia de su divulgación, referenciamos las disposiciones publicadas para la temporada de verano de 2009, sobre Navegación, y Seguridad Marítima y Baños en la Costa de la provincia de Alicante. CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE.
-DELIMITACIÓN DE LAS AGUAS DE LA PROVINCIA MARÍTIMA DE ALICANTE PARA NAVEGACIÓN DE MOTOS ACUÁTICAS, DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES SIN NECESIDAD DE TÍTULO página 3. Capitanía Marítima ha dispuesto establecer las siguientes zonas para la navegación por las aguas marítimas interiores y mar territorial de la provincia de Alicante, de motos náuticas, embarcaciones con autorización federativa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y embarcaciones y artefactos flotantes o de playa sin necesidad de título.
-DELIMITACIÓN DE LAS AGUAS DE LA PROVINCIA MARÍTIMA DE ALICANTE PARA NAVEGACIÓN DE MOTOS ACUÁTICAS, DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES SIN NECESIDAD DE TÍTULO página 3. Capitanía Marítima ha dispuesto establecer las siguientes zonas para la navegación por las aguas marítimas interiores y mar territorial de la provincia de Alicante, de motos náuticas, embarcaciones con autorización federativa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y embarcaciones y artefactos flotantes o de playa sin necesidad de título.
-NORMAS DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA EN ZONAS DE BAÑO Y PRÓXIMAS A LA COSTA página 3
4.- En las zonas de baño debidamente balizadas queda prohibida la navegación deportiva y la utilización de cualquier tipo de embarcación, moto náutica y artefacto flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes deberá hacerse a través de los canales de acceso debidamente señalizados.
5.- En los canales de acceso de una playa balizada, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de patines de hidropedales, el fondeo de embarcaciones y la realización de cualquier tipo de navegación o maniobra distinta a las de entrada en la playa y salida al mar desde ella, excepto en situación de peligro. La velocidad en su interior será inferior a tres nudos.
6.- En las zonas de baño no balizadas queda prohibida la navegación en la franja de mar contigua a la costa de 200 metros de anchura, excepto para la salida a la zona autorizada de navegación y para la varada en la playa. En estos casos, las embarcaciones, motos náuticas y artefactos de playa a vela o a motor, lo harán con las debidas precauciones para evitar accidentes, preferentemente por los extremos de las playas donde la afluencia de bañistas es menor, de forma perpendicular a la costa y siempre a velocidad reducida que no superará los tres nudos.
7.- Toda embarcación, moto náutica o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas.
4.- En las zonas de baño debidamente balizadas queda prohibida la navegación deportiva y la utilización de cualquier tipo de embarcación, moto náutica y artefacto flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes deberá hacerse a través de los canales de acceso debidamente señalizados.
5.- En los canales de acceso de una playa balizada, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de patines de hidropedales, el fondeo de embarcaciones y la realización de cualquier tipo de navegación o maniobra distinta a las de entrada en la playa y salida al mar desde ella, excepto en situación de peligro. La velocidad en su interior será inferior a tres nudos.
6.- En las zonas de baño no balizadas queda prohibida la navegación en la franja de mar contigua a la costa de 200 metros de anchura, excepto para la salida a la zona autorizada de navegación y para la varada en la playa. En estos casos, las embarcaciones, motos náuticas y artefactos de playa a vela o a motor, lo harán con las debidas precauciones para evitar accidentes, preferentemente por los extremos de las playas donde la afluencia de bañistas es menor, de forma perpendicular a la costa y siempre a velocidad reducida que no superará los tres nudos.
7.- Toda embarcación, moto náutica o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas.
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