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miércoles, 12 de junio de 2019

121 plazas del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –código 0009– por la forma de acceso libre: 47 para la Especialidad de Investigación. (0009I). 30 para la Especialidad de Navegación. (0009J). 30 para la Especialidad de Propulsión. (0009K). 14 para la Especialidad de Comunicaciones. (0009L).

Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera
Resolución de 3 de junio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
  • ... Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –código 0009–, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, especialidades de Investigación (0009I), Navegación (0009J), Propulsión (0009K) y Comunicaciones (0009L). ...
  • Bases comunes
    Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
    Bases específicas
    1. Aplicación. Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.
    Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.
    Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.
    5. Solicitudes. 5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la base 5.2.
    El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].
    5.2.- ... El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 13 de junio al 10 de julio de 2019, a.i.} La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    ANEXO II
    Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera
    1. Plazas. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –código 0009– por la forma de acceso libre será de 121 plazas distribuidas de la siguiente forma:
    47 para la Especialidad de Investigación. (0009I).
    30 para la Especialidad de Navegación. (0009J).
    30 para la Especialidad de Propulsión. (0009K).
    14 para la Especialidad de Comunicaciones. (0009L).
    2. Requisitos. Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes, los siguientes:
    2.1 Nacionalidad: Ser español.
    2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
    2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
    − Especialidad de Investigación: Título Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado.
    − Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en Navegación Marítima o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
    − Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
    − Especialidad de Comunicaciones Título de Diplomado o Ingeniero Técnico Industrial, Diplomado o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, Diplomado en Radioelectrónica Naval, o Grado en Ingeniería Técnica Industrial, en Ingeniería de Telecomunicaciones, o en Radioelectrónica Naval.
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
    2.4 Carecer de antecedentes penales.
    2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
    2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
    2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
    Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.

    jueves, 23 de mayo de 2019

    34 plazas en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –Código 0007– por acceso libre : 14 para la Especialidad de Investigación. (0007I). 10 para la Especialidad de Navegación. (0007J). 10 para la Especialidad de Propulsión. (0007K).

    MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
    Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.

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  • ... convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, Código 0007, especialidades de Investigación (0007l), Navegación (0007J) y Propulsión (0007K).

  • Bases comunes

  • Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

  • Bases específicas

  • 1. Aplicación
  • Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

  • Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.

  • Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.

  • 5. Solicitudes
  • 5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la base 5.2

  • El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

  • 5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 («BOE» del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 («BOE» del 14) y en la Resolución de 21 de septiembre de 2012 («BOE» del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de mayo al 19 de junio de 2019, a.i.}  La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



  • ANEXO II
    Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
    1. Plazas. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –Código 0007– por acceso libre será de 34 plazas distribuidas de la siguiente forma:
    14 para la Especialidad de Investigación. (0007I).
    10 para la Especialidad de Navegación. (0007J).
    10 para la Especialidad de Propulsión. (0007K).
    2. Requisitos. Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:
    2.1 Nacionalidad: Ser español.
    2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
    2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
    – Especialidad de Investigación: Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado.
    – Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
    – Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
    2.4 Carecer de antecedentes penales.
    2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
    2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
    2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
    Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.

    lunes, 19 de mayo de 2014

    NORMAS DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA EN ZONAS DE BAÑO Y PRÓXIMAS A LA COSTA. CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE

    CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE
    1. Toda embarcación en navegación llevara a bordo el Certificado de Inscripción, el Permiso de Navegación o el Rol/Licencia de Navegación con el despacho en vigor, además de la Titulación del Patrón, el Certificado de Navegabilidad, el Seguro de Responsabilidad Civil y las embarcaciones con MMSI la Licencia de Estación de Barco. Además, llevará bien visible en el casco el nombre (si E > 12 mtrs) y la matrícula o el número de Inscripción. Las motos Náuticas llevarán el Documento de Matrícula, la Titulación del Patrón y el Seguro de Responsabilidad Civil y llevarán pintada la matrícula en el casco.
    2. A efectos de estas Normas se entenderá por zona de baño la franja de mar contigua a la costa definida a este fin mediante el balizamiento adecuado, o en ausencia de este, la franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y de 50 metros en el resto. Quienes practiquen el baño más allá de dicha distancia deberán adoptar las precauciones necesarias para señalizar su presencia y disponer de los medios de salvamento adecuados.
    3. Los buceadores y nadadores, fuera de las zonas de baño, señalizarán obligatoriamente su presencia, por una boya naranja o roja con una franja blanca diagonal, manteniéndose dentro de un radio de 25 mtrs de la misma. Dispondrán de una embarcación tripulada en superficie, para su auxilio, que deberá tener izada la bandera "A" del Código Internacional de Señales.
    4. El balizamiento de playas deberá ser realizado por empresa de trabajos marítimos, previo informe de la Capitanía Marítima. Las embarcaciones que se utilicen estarán registradas en la Lista 5ª o en la Lista 4ª como auxiliares de acuicultura, y estar despachadas por la Administración Marítima para la realización de dichos trabajos subacuáticos.
    5. En las zonas de baño balizadas, queda prohibida la navegación y el fondeo de embarcaciones, motos náuticas y otros artefactos flotantes movidos a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes deberá hacerse a través de los canales de acceso debidamente señalizados.
    En las zonas de baño no balizadas solo se podrá navegar para acceder a la playa a velocidad menor de tres nudos y dando amplio resguardo a los bañistas.
    6. En los canales de acceso a las playas y en embarcaderos utilizados por buques de tráfico turístico debidamente balizados, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de patines de hidropedales, el fondeo de embarcaciones y la realización de cualquier tipo de navegación o maniobra distinta a las de entrada en la playa o tramo distinto de costa y salida al mar desde ella, excepto en situación de peligro. La velocidad en su interior será inferior a tres nudos.Queda prohibida la práctica del baño y del buceo en los canales de entrada a los puertos y sus dársenas.
    7. Toda embarcación, moto náutica o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, en cualquier zona marítima, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas.
    8. Las embarcaciones y artefactos flotantes o de playa para cuyo gobierno no se necesita título, (las embarcaciones a motor de hasta 11,03 KW. y 4  metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa), solo podrán navegar en la zona comprendida entre el límite exterior de la zona de baño y 1 milla de distancia contada perpendicular a la costa, y hasta un máximo de 2 millas en sentido paralelo a la costa, contadas a ambos lados de un abrigo o playa accesible. Las motos náuticas de alquiler por horas o fracción, salvo las que formen parte de excursiones colectivas, circularán exclusivamente en el interior de los circuitos balizados por las empresas de alquiler.
    Los poseedores de autorizaciones federativas para el manejo de embarcaciones, (embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia inferior a 40 KW.), y las motos náuticas gobernadas por usuarios con titulación, podrán navegar hasta una distancia máxima de 3 millas en cualquier dirección contadas desde un abrigo o playa accesible, por fuera de la zona de baño. En todos estos casos, únicamente se permitirá la navegación durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora después del orto y una hora antes del ocaso, en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo.
    9. Queda expresamente prohibida la navegación de todo tipo de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes en el interior de las áreas balizadas de las piscifactorías.
    10. Queda prohibido el abastecimiento de combustible en las playas, así como el vertido al mar de basuras o de residuos de cualquier naturaleza desde embarcaciones, motos náuticas o artefactos flotantes.
    11. Los patrones que realicen actividades con ánimo de lucro, (banana, paracaídas ascensional, alquiler de barcos con patrón, escuelas de buceo, empresas privadas de salvamento etc.) deberán de poseer un titulo profesional adecuado y en vigor.
    12. Los patrones de embarcaciones matriculadas en la 8ª lista, (policía local, protección civil, bomberos, cruz roja, etc.), para gobernarlas con títulos de recreo, precisaran autorización de Capitanía Marítima. Para las motos náuticas dedicadas al socorrismo, propiedad de las entidades sin ánimo de lucro, se necesita estar en posesión, al menos, del “Patrón de Moto Náutica C”. 13. Las llamadas de socorro al Servicio de Salvamento Marítimo se harán, preferentemente, empleando la llamada selectiva digital, (DSC), y si ello no es posible, a través del Canal 16 de VHF, de la frecuencia 2.182 Khz. de onda media, o empleando el teléfono de emergencias marítimas 900.202.202.
    14. El cumplimiento de estas Normas será exigible por la Capitanía Marítima y sancionable en su caso, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

    martes, 26 de enero de 2010

    se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Vale

    RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana. [2010/665]
    Primero.- Se convocan elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
    Segundo.- La fecha de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, la sede de cada uno de ellos y los horarios, para cada una de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se establecen en el anexo I de la presente resolución.
    Tercero.- 1. En el plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,(del 26 de Enero al 3 de febrero de 2010, a.i.) se constituirán las juntas electorales que estarán integradas por:
    – Tres representantes de los electores de las Cámaras. Cuando se trate de personas jurídicas, éstas deberán estar representadas por persona física con poder suficiente.
    – Dos representantes designados por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente.
    – Un secretario, con voz y sin voto, designado por el presidente entre funcionarios de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
    2. Las juntas electorales tendrán ámbito provincial, constituyéndose, en consecuencia Junta en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
    3. La composición de las juntas electorales se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
    4. Las juntas electorales tendrán su sede en los locales de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación que a continuación se especifican:
    Junta Electoral de Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41 (Torre Generalitat). Alicante.
    Junta Electoral de Castellón: c/ Hermanos Bou, nº 47, Castellón .
    Junta Electoral de Valencia: c/ Colón, 32, Valencia..
    Cuarto.- 1. Los electores podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito a la cámara respectiva, según modelo normalizado que se adjunta como anexo II a la presente resolución, con sujeción a los requisitos y en la forma prevista en el artículo 28 Decreto 158/2001.
    La solicitud deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la proclamación de candidatos por parte de la Junta Electoral
    2. La Secretaría de la Cámara deberá enviar al elector que haya solicitado el voto por correo, la documentación necesaria para el ejercicio del voto con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha señalada para la elección, debiendo remitir a la junta electoral relación de los certificados solicitados y expedidos.
    ANEXO I
    Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alcoy
    Fecha de celebración de las elecciones: 14 de abril de 2010
    Colegio electoral único.

    Domicilio: sede de la Cámara, c/ Sant Francesc, 10 – 03801 Alcoy.
    Demarcación: la de la Cámara.
    Horario: de 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.
    Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante
    Fecha de celebración de las elecciones: 14 de abril de 2010
    Colegio electoral número 1.
    Domicilio: sede de la Cámara, c/ Cervantes, 3. Alicante.
    Demarcación: la de la Cámara, excepto los municipios asignados a las demarcaciones de los colegios electorales números 2 y 3.
    Horario: de 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.
    Colegio electoral número 2.
    Domicilio: Delegación de la Cámara en Elche, c/ Germán Berácer, 65. Elche.
    Demarcación: Elche.
    Horario: de 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.
    Colegio electoral número 3.
    Domicilio: Delegación de la Cámara en Dénia, avda. Ramón y Cajal, 12, Dénia.
    Demarcación: Adsubia, Alcalalí, Benigembla, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitachell, Beniarbeig, Calp, Dénia, Llíber, Murla, Ondara, Parcent, Pedreguer, Pego, els Poblets, el Ràfol d’Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Tormos, Tollos, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguart, el Verger, Xaló i Xàbia.
    Horario: 10 a 20 horas, ininterrumpidamente.

    domingo, 12 de julio de 2009

    12 plazas Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión. Código 0009.

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
    Bases comunes.- Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284 de 27 de noviembre de 2007).
    Bases específicas1. Descripción de las plazas.- Se convoca proceso selectivo para cubrir 12 plazas por el sisTema general de acceso libre, y 10 plazas por el sisTema de promoción interna, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, Código 0009.
    La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:
    Especialidades: Acceso libre - Promoción interna
    Investigación 4 - 7
    Navegación 4 - 3
    Propulsión 4
    4.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
    Especialidad de Investigación: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico u otra titulación equivalente.
    Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en Navegación Marítima.
    Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas Navales.
    5. Solicitudes.- 5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas y realizar el pago de las correspondientes tasas. El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet http://www.agenciatributaria.es/ («Empleo Público»).
    5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 12 al 31 de julio, a.i.] La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    martes, 19 de mayo de 2009

    Delimitación de las aguas (mar) para navegación de motos acuáticas, de embarcaciones y artefactos flotantes. Normas de Navegación y Seguridad Marítima

    Por la importancia de su divulgación, referenciamos las disposiciones publicadas para la temporada de verano de 2009, sobre Navegación, y Seguridad Marítima y Baños en la Costa de la provincia de Alicante. CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE.
    -DELIMITACIÓN DE LAS AGUAS DE LA PROVINCIA MARÍTIMA DE ALICANTE PARA NAVEGACIÓN DE MOTOS ACUÁTICAS, DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES SIN NECESIDAD DE TÍTULO página 3.
    Capitanía Marítima ha dispuesto establecer las siguientes zonas para la navegación por las aguas marítimas interiores y mar territorial de la provincia de Alicante, de motos náuticas, embarcaciones con autorización federativa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y embarcaciones y artefactos flotantes o de playa sin necesidad de título.
    -NORMAS DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA EN ZONAS DE BAÑO Y PRÓXIMAS A LA COSTA página 3
    4.- En las zonas de baño debidamente balizadas queda prohibida la navegación deportiva y la utilización de cualquier tipo de embarcación, moto náutica y artefacto flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes deberá hacerse a través de los canales de acceso debidamente señalizados.
    5.- En los canales de acceso de una playa balizada, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de patines de hidropedales, el fondeo de embarcaciones y la realización de cualquier tipo de navegación o maniobra distinta a las de entrada en la playa y salida al mar desde ella, excepto en situación de peligro. La velocidad en su interior será inferior a tres nudos.
    6.- En las zonas de baño no balizadas queda prohibida la navegación en la franja de mar contigua a la costa de 200 metros de anchura, excepto para la salida a la zona autorizada de navegación y para la varada en la playa. En estos casos, las embarcaciones, motos náuticas y artefactos de playa a vela o a motor, lo harán con las debidas precauciones para evitar accidentes, preferentemente por los extremos de las playas donde la afluencia de bañistas es menor, de forma perpendicular a la costa y siempre a velocidad reducida que no superará los tres nudos.
    7.- Toda embarcación, moto náutica o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas.