MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Este real decreto tiene por objeto la aprobación de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, en desarrollo del artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Título I. Disposiciones Generales.
Título II. Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
Capítulo I. Derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que garantice el acceso funcional a Internet, así como al resto de prestaciones incluidas en el Servicio Universal, a un precio asequible y con una calidad determinada.
Capítulo II. Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de Operador.
Capítulo III. Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los Operadores y las garantías legales.
Capítulo IV. Derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Capítulo V. Derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de interrupción.
Capítulo VI. Derecho a la facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
Capítulo VII. Derecho a una atención eficaz por el operador.
Capítulo VIII. Derecho a vías rápidas y eficaces para reclamar.
Capítulo IX. Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad o de renta baja.
Capítulo X. Protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
Capítulo XI. Derecho a la protección de datos personales.
Capítulo XII. Obligaciones de los usuarios finales.
Disposición transitoria primera. Vigencia de normas.
Disposición transitoria segunda. Especificaciones de la portabilidad.
Disposición transitoria tercera. Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. (Accede a la disposición, clikando sobre el título del 'post' y ampliarás la información)
Título I. Disposiciones Generales.
Título II. Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
Capítulo I. Derecho al acceso a la red telefónica fija, con una conexión que garantice el acceso funcional a Internet, así como al resto de prestaciones incluidas en el Servicio Universal, a un precio asequible y con una calidad determinada.
Capítulo II. Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de Operador.
Capítulo III. Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los Operadores y las garantías legales.
Capítulo IV. Derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Capítulo V. Derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de interrupción.
Capítulo VI. Derecho a la facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
Capítulo VII. Derecho a una atención eficaz por el operador.
Capítulo VIII. Derecho a vías rápidas y eficaces para reclamar.
Capítulo IX. Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad o de renta baja.
Capítulo X. Protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
Capítulo XI. Derecho a la protección de datos personales.
Capítulo XII. Obligaciones de los usuarios finales.
Disposición transitoria primera. Vigencia de normas.
Disposición transitoria segunda. Especificaciones de la portabilidad.
Disposición transitoria tercera. Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. (Accede a la disposición, clikando sobre el título del 'post' y ampliarás la información)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia