Objeto.- 1. Mediante la presente orden se regulan las bases para la concesión de las subvenciones plurianuales, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para realización de proyectos de desarrollo rural considerados como Proyectos Piloto, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2008) 3857 de 17 de julio de 2008.
2. A tal fin se establece un régimen de ayudas para la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.
Ámbito geográfico de aplicación.- Los proyectos piloto susceptibles de acogerse a la presente orden habrán de aplicarse en conjuntos de municipios, comarcas, subcomarcas y cualquier otra delimitación territorial, en las que concurran circunstancias directamente relacionadas con los objetivos del proyecto y deberán tener un alcance siempre suprautonómico y con perspectiva, alcance y referente nacional y global.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden:
1. Las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales y que recojan entre sus fines estatutarios, al menos uno de los siguientes fines: la promoción de iniciativas para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, la conservación del medio, la innovación del medio rural, la organización de la producción para contribuir a la mejora de la calidad de vida.
2. Las entidades locales.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o administraciones en quienes concurran los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A tal fin se establece un régimen de ayudas para la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.
Ámbito geográfico de aplicación.- Los proyectos piloto susceptibles de acogerse a la presente orden habrán de aplicarse en conjuntos de municipios, comarcas, subcomarcas y cualquier otra delimitación territorial, en las que concurran circunstancias directamente relacionadas con los objetivos del proyecto y deberán tener un alcance siempre suprautonómico y con perspectiva, alcance y referente nacional y global.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden:
1. Las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales y que recojan entre sus fines estatutarios, al menos uno de los siguientes fines: la promoción de iniciativas para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, la conservación del medio, la innovación del medio rural, la organización de la producción para contribuir a la mejora de la calidad de vida.
2. Las entidades locales.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o administraciones en quienes concurran los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90% del presupuesto total plurianual.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.
Convocatoria abierta.- 1. La convocatoria será abierta según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se realizarán dos convocatorias anuales: la primera en diciembre y la siguiente en mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.
3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente dentro del mismo año presupuestario.
Convocatoria abierta.- 1. La convocatoria será abierta según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se realizarán dos convocatorias anuales: la primera en diciembre y la siguiente en mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.
3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente dentro del mismo año presupuestario.
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