MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1287/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, en el marco de la red rural nacional, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.
Objeto.- El objeto de esta Orden es regular las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales, de carácter plurianual, a desarrollar en territorios rurales organizados bajo pautas LEADER que por sus peculiaridades deban gestionarse por el Estado de manera centralizada, atendiendo a su implicación, dimensión, contenido y a la imposibilidad de su territorialización.
Beneficiarios.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden los grupos de acción local, seleccionados en el marco del eje 4 LEADER de los programas regionales de desarrollo rural, que participen en un proyecto de cooperación interterritorial o transnacional, a través de un grupo de acción local coordinador.
Objeto.- El objeto de esta Orden es regular las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales, de carácter plurianual, a desarrollar en territorios rurales organizados bajo pautas LEADER que por sus peculiaridades deban gestionarse por el Estado de manera centralizada, atendiendo a su implicación, dimensión, contenido y a la imposibilidad de su territorialización.
Beneficiarios.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden los grupos de acción local, seleccionados en el marco del eje 4 LEADER de los programas regionales de desarrollo rural, que participen en un proyecto de cooperación interterritorial o transnacional, a través de un grupo de acción local coordinador.
Tipos de proyecto y ámbito de aplicación.- Las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación a los que se refiere la presente orden se aplicarán a los siguientes proyectos:
1. Proyectos de cooperación interterritorial, a desarrollar en un ámbito de aplicación que abarque territorios de más de una comunidad autónoma organizados en grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 de los programas de desarrollo rural correspondientes.
2. Proyectos de cooperación transnacional, a desarrollar entre territorios rurales de varios Estados, y que los españoles, sean grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 LEADER.
1. Proyectos de cooperación interterritorial, a desarrollar en un ámbito de aplicación que abarque territorios de más de una comunidad autónoma organizados en grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 de los programas de desarrollo rural correspondientes.
2. Proyectos de cooperación transnacional, a desarrollar entre territorios rurales de varios Estados, y que los españoles, sean grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 LEADER.
3. La cooperación podrá extenderse a otros territorios rurales organizados bajo pautas LEADER fuera de la Unión europea, considerándose que se cumple esta circunstancia cuando:
a) Existe un grupo local activo en el desarrollo rural con capacidad para elaborar una estrategia territorial de desarrollo.
b) La organización del grupo se basa en una asociación abierta y amplia, en la que se alienta la participación de agentes sociales.
c) El grupo está integrado por representantes de los diferentes sectores socioeconómicos, tanto públicos como privados, del territorio.
d) El grupo elabora su propia estrategia de desarrollo y está dispuesto a trabajar mediante conexión en red con otros territorios.
a) Existe un grupo local activo en el desarrollo rural con capacidad para elaborar una estrategia territorial de desarrollo.
b) La organización del grupo se basa en una asociación abierta y amplia, en la que se alienta la participación de agentes sociales.
c) El grupo está integrado por representantes de los diferentes sectores socioeconómicos, tanto públicos como privados, del territorio.
d) El grupo elabora su propia estrategia de desarrollo y está dispuesto a trabajar mediante conexión en red con otros territorios.
Se subvencionará hasta el 100% del presupuesto plurianual del proyecto de cooperación resuelto favorablemente.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.
Convocatoria abierta. 1. La convocatoria será abierta según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se realizarán dos convocatorias anuales: la primera en diciembre y la siguiente en mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.
3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente dentro del mismo año presupuestario.
2. Se realizarán dos convocatorias anuales: la primera en diciembre y la siguiente en mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.
3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente dentro del mismo año presupuestario.
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