jueves, 21 de mayo de 2009

Procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Resolución de 22 de abril de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO Y PARA SU REVISIÓN Y REVOCACIÓN
I. Procedimiento de obtención de la calificación
I.1 Finalidad.–
El procedimiento de calificación de ONGD tiene como finalidad acreditar a aquellas que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional, probada mediante una valoración objetiva y rigurosa, reúnan las aptitudes oportunas para actuar como «ONGD calificada» en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con la AECID. Estar en posesión de dicha calificación será requisito necesario para poder acceder a las convocatorias de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo disponible en la página de internet www.aecid.es.
Cualquier información adicional sobre el procedimiento podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través del correo electrónico convocatorias_ongd@aecid.es .

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