MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Orden AEC/1281/2009, de 14 de abril, por la que se establecen, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación para el desarrollo.
Objeto.–Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española para el período 2009-2012, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, con un enfoque transversal de respeto a la igualdad de género, los derechos humanos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural.
Convocatorias.–Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
Convocatorias.–Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.
Beneficiarios.–Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal de acuerdo con lo previsto en el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal de acuerdo con lo previsto en el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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