Objeto.–El objeto de esta orden es la segunda convocatoria para el año 2009 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 2008, con las modificaciones establecidas en los apartados séptimo y octavo de esta convocatoria.
Régimen de otorgamiento.–El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos y acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la Orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.
La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o Notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta orden modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública.
Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 2008, con las modificaciones establecidas en los apartados séptimo y octavo de esta convocatoria.
Régimen de otorgamiento.–El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos y acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la Orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.
La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o Notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta orden modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública.
Órganos competentes.–Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera y la resolución se dictará por el Director General por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa.
Plazos.–El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[si son naturales: hasta el 9 de junio; si son hábiles: hasta el 11 de junio]
Plazos.–El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[si son naturales: hasta el 9 de junio; si son hábiles: hasta el 11 de junio]
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