Objeto.-1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:
a) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o a compensar desigualdades en educación de su alumnado por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen,
mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
Segundo. Ámbito de la convocatoria.–La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación desfavorable.
Premios y dotación económica.- 1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Orden se concederán tres premios y dos accésit, con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio dotado con 40.000 euros.
Un segundo premio dotado con 28.000 euros.
Un tercer premio dotado con 18.000 euros.
Dos accésit dotados con 6.000 euros cada uno.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
a) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o a compensar desigualdades en educación de su alumnado por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen,
mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.
Segundo. Ámbito de la convocatoria.–La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación desfavorable.
Premios y dotación económica.- 1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Orden se concederán tres premios y dos accésit, con arreglo a la siguiente distribución:
Un primer premio dotado con 40.000 euros.
Un segundo premio dotado con 28.000 euros.
Un tercer premio dotado con 18.000 euros.
Dos accésit dotados con 6.000 euros cada uno.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
Centros que pueden presentar su candidatura.–Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Orden que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 y mantengan tal situación.
Solicitud, documentación y plazo de presentación.-1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como Anexo I o como Anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Programas y Centros), c/ Los Madrazo, 15 - 17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid .
El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria.[del 27 de maig al 25 de juny, a.i.]
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