MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010.
Objeto.- Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2009/2010 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación:
a) La cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
a) La cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
Ámbito de aplicación.- 1. Para el curso académico 2009-2010 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de master, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al master.
g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico, incluidos los complementos de formación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.
h) Enseñanzas artísticas superiores.
i) Estudios religiosos superiores.
j) Estudios militares superiores.
2. Para el curso académico 2009-2010 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos en centros públicos.
b) Programas de cualificación profesional inicial.
c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.
Becas y ayudas al estudio de carácter general.- Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de programas de cualificación profesional inicial, de enseñanzas artísticas, de otras enseñanzas superiores, de enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de licenciado, de ingeniero, de arquitecto, de diplomado, de maestro, de ingeniero técnico y de arquitecto técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de grado y de máster que se cursen en universidades españolas.
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de master, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al master.
g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico, incluidos los complementos de formación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.
h) Enseñanzas artísticas superiores.
i) Estudios religiosos superiores.
j) Estudios militares superiores.
2. Para el curso académico 2009-2010 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos en centros públicos.
b) Programas de cualificación profesional inicial.
c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.
Becas y ayudas al estudio de carácter general.- Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de programas de cualificación profesional inicial, de enseñanzas artísticas, de otras enseñanzas superiores, de enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de licenciado, de ingeniero, de arquitecto, de diplomado, de maestro, de ingeniero técnico y de arquitecto técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de grado y de máster que se cursen en universidades españolas.
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