jueves, 17 de mayo de 2012

Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática


El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo introduce modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
En la citada norma, y ratificado posteriormente por la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores.
También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.
Asimismo, establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
En último lugar, aprovecha el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, para elevar de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios que determina la no exigibilidad de que las personas o entidades vinculadas mantengan a disposición de la Administración tributaria la documentación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Impuesto sobre Sociedades.
A estos efectos se establece que esa documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
No obstante, establece que deberán de documentarse las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
En segundo lugar, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con efectos desde el 23 de septiembre de 2010, modifica el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante texto refundido), respecto a las sociedades de inversión en capital variable (SICAV), estableciendo que se integra en la base del socio la renta derivada de la reducción de capital con devolución de aportaciones sin derecho a deducción alguna en su cuota íntegra.
Asimismo, y con efectos desde el 1 de enero de 2011, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras modifica el artículo 30.2 del texto refundido, permitiendo la deducción del 100% por doble imposición de dividendos de fuente interna, cuando el porcentaje de participación descienda hasta un mínimo del 3%, siempre y cuando se hayan adquirido como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido, habiendo sido ampliado el ámbito de aplicación de esta deducción al supuesto de realización de una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores por la Ley 39/2010 anteriormente citada.
Por último, la mencionada Ley 39/2010 prorroga para 2011 la vigencia de la deducción del artículo 40.3 referente a la deducción por gastos de formación del personal con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.
En tercer lugar, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se realizan otra serie de modificaciones normativas importantes entre las que destacan las relativas a variaciones en los porcentajes de deducción en la cuota del impuesto:
a) Modificación del porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica reguladas en el artículo 35.2 del texto refundido.
b) Modificación del artículo 44.1 del texto refundido elevando el límite del 50% al 60% cuando el importe de las deducciones reguladas en el artículo 35 del citado texto refundido que correspondan a gastos o inversiones efectuados en el propio periodo impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones.
c) Modificación del concepto y del porcentaje de deducción por inversiones medioambientales reguladas en el artículo 39 del texto refundido.
Asimismo, en la mencionada Ley 2/2011 también se introducen una serie de modificaciones respecto a la inversión del factor de agotamiento del régimen especial de la minería, en la reserva para inversiones en Canarias, en el Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de crédito transformadas y en el régimen fiscal de Canarias.
Interesa destacar en cuarto lugar el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que introduce una serie de modificaciones significativas en el Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido, con efectos exclusivos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se modifica el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades para elevar el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios es de al menos veinte millones de euros.
Asimismo, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido se limitará de la siguiente forma:
− Al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
− Al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.
Por último, el citado Real Decreto-ley 9/2011, establece que la deducción de la diferencia a que se refiere el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
En este sentido, la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva realiza una nueva redacción del citado apartado 5 del artículo 12 del texto refundido con efectos para los períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 de diciembre de 2007.
En último lugar hay que hacer referencia a la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en la redacción dada por la Ley 2/2011 que con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, ha derogado las siguientes deducciones en la cuota:
a) La deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación reguladas en el artículo 36 del texto refundido.
b) La deducción por actividades de exportación regulada en el artículo 37 del texto refundido.
c) Las deducciones por inversiones medioambientales reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 39 del texto refundido.
d) Las deducciones para el apoyo del sector transporte reguladas en los artículos 38.4 y 38.5 del texto refundido y por inversiones y gastos en locales regulada en el apartado 6 del mismo artículo.
e) La deducción por gastos de formación profesional reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del texto refundido.
f) Las deducciones por contribuciones empresariales a planes de pensiones reguladas en el artículo 43 del texto refundido.
En consecuencia, todas estas deducciones, han sido suprimidas del modelo de declaración como consecuencia de la derogación de las mismas.
Por otra parte, la citada disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, en la redacción dada por la Ley 2/2011, ha mantenido para 2011 la deducción en inversiones medioambientales regulada en el artículo 39.1 del texto refundido.
En lo que respecta al formato del modelo de declaración, el mismo no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.
La principal novedad de esta orden la constituye la desaparición del papel preimpreso como forma de presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200.
De este modo, la presentación telemática por internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio en los supuestos de que el declarante esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, así como para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la presente orden.
Para el resto de sujetos pasivos, además de la posibilidad de presentación telemática por internet, la única forma alternativa posible de presentación la constituye el formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, un formulario ajustado a los modelos que son objeto de aprobación en la presente orden, habilitándose asimismo, en los supuestos en los que no sea posible su presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria, la posibilidad de presentación en la citada sede electrónica y sin necesidad de certificado para el supuesto de que estos contribuyentes debieran presentar documentación complementaria, efectuar solicitudes o realizar manifestaciones relacionadas con la declaración presentada.
En último lugar, y respecto al plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes, para aquellos casos en que se produzcan los supuestos del artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el plazo de presentación será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente tal y como se establece en el artículo 21 del citado texto refundido.
Los plazos de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente han sido modificados en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
En consecuencia, el plazo previsto hasta ahora para estos supuestos, de un mes desde que se produjera la situación contemplada en el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se ha modificado en el párrafo segundo del artículo ocho de esta Orden, estableciendo que la presentación de la declaración deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca la circunstancia que motiva la conclusión anticipada del período impositivo, plazo que será igual para todas las declaraciones presentadas, independientemente del resultado de la autoliquidación.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta orden.

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