jueves, 24 de mayo de 2012

pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Artículo único. Aprobación. Se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, que figuran en el anexo a esta orden.
Disposición adicional primera. Aplicación de las pruebas y marcas a superar en los procesos de selección por promoción. 1. En los procesos de selección para las formas de ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, siempre y cuando estas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.
2. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior, a la que figura en el anexo de esta orden para cada una de ellas.
Disposición adicional segunda. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería. 1. Las pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas, en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.
2. Para el acceso a determinados cuerpos y especialidades fundamentales, o para ser destinado a determinadas unidades, buques, centros u organismos, se podrá establecer a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, una prueba de soltura acuática, cuyas características y procedimiento para superarla, deberá figurar en la correspondiente convocatoria.
Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los planes de estudios. A los alumnos que hayan iniciado su formación por la normativa que figura en el apartado único de la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por el que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, les será de aplicación dicha orden ministerial hasta la finalización de la misma.

ANEXO
Pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación

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