martes, 22 de mayo de 2012

ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Orden AAA/1059/2012, de 9 de mayo, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
Objeto.- La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectuó en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, modificada por la orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, realizadas desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca en las fechas y modalidad que se indica en el apartado 1 de la orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, y no perciban estas ayudas por el mismo concepto y período a través de su comunidad autónoma.
Excepcionalmente para la presente convocatoria, los periodos de parada serán justificados, mediante certificación emitida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en la que se haga constar los buques afectados y que han realizado la parada completa de 61 días en el periodo de 1 de octubre a 30 de noviembre, o en su caso de 30 días o 31 continuados de parada para los buques con posibilidades de pesca en el Atlántico Norte y los autorizados a cambiar a otra modalidad, que ejerciten esta opción de pesca, con indicación del lugar donde ha estado inmovilizado el buque, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.
2. Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados al menos una vez para el ejercicio de la actividad pesquera en el último año anterior a la publicación de la presente orden, en la modalidad indicada en el párrafo anterior.
Cuantía.- El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente orden.
Duración. 1. Aquellos buques que realizaron la parada desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011 ambos inclusive, tendrán derecho a una ayuda máxima de 43 días, correspondientes sólo a los días hábiles de pesca de una parada máxima de 61 días.
No obstante lo anterior, los buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte, y los buques que se autoricen a cambiar a otra modalidad mediante los correspondientes permisos emitidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros, si ejercitan esta opción de pesca durante la parada, deberán acreditar haber llevado a cabo una paralización de actividad de al menos 30 ó 31 días, realizados de forma continuada para tener derecho al cobro de un máximo de 22 días.
Sólo se computarán periodos de parada de 61 días, excepto para los buques autorizados a pecar en el Atlántico Norte, y los buques autorizados a cambiar de modalidad, en que sólo se computaran periodos de 30 ó 31 días.
2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.
Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.
Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. {del 22 de mayo al 21 de junio de 2012, a.i.}
3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero.

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