Resolución de 2 de diciembre de 2015, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
1. Plazas y turnos convocados:
1. Plazas y turnos convocados:
1. Se convocan 206.100 plazas para participar en el Programa de Termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos contratos que formalice el Imserso en el año 2016 con los establecimientos termales.
2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.
3. Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2016.
3. Requisitos de los usuarios. 1. Podrán participar en el Programa de Termalismo, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2. Los usuarios de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.
b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
c) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
d) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a los usuarios en el artículo 3.2.
4. También podrán ser adjudicatarios de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1 y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.
Asimismo, podrán ser adjudicatarios de plaza, los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.
5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 letras a), b) y c) se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable efectuada por la persona solicitante y, en su caso, por su acompañante (ambas declaraciones se cumplimentarán en el anexo II - reverso).
6. En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.
5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figure como anexo II de esta resolución, con las declaraciones responsables correspondientes, que estará disponible en la página web del Imserso, en la Dirección General, Direcciones Territoriales y Centros del Imserso y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y servicios del Imserso. La solicitud y la declaración responsable de los requisitos exigidos en el artículo 3.2, letras a), b) y c), se pueden presentar presencialmente o por correo postal.
2. La solicitud se podrá presentar en la sede de la Dirección General del Imserso, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, Avda. de África, s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección Territorial de Melilla, C/ Querol, 31, 52004 Melilla; en los Centros del Imserso y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y los servicios del Imserso. Asimismo podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los modelos que figuran como anexos a esta resolución.
4. Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles, para su cumplimentación, en la sede electrónica del Imserso: https://sede.imserso.gob.es
5. Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
a) Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 11 de enero de 2016.
2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 11 de mayo de 2016.
b) Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:
1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 11 de mayo de 2016.
2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 31 de octubre de 2016.
6. Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2015, sus expedientes estén completos.
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