Orden SSI/2829/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios IMSERSO.
1. Objeto. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Imserso.
Los Premios Imserso tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido en la prestación de servicios a las personas mayores, a las personas en situación de dependencia y a sus familias cuidadoras, así como en la ejecución de experiencias innovadoras, en el desarrollo y aplicación de estudios e investigaciones sociales, ayudas técnicas o nuevas tecnologías, en la gestión de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social.
2. Ámbito y especialidades. Los Premios Imserso tienen ámbito territorial español e iberoamericano y se podrán convocar las siguientes especialidades:
a) Mención honorífica para actuaciones que promuevan el envejecimiento activo y saludable.
b) Mención honorífica a la trayectoria profesional.
c) Premio de Calidad y Buenas Prácticas.
d) Premio de Solidaridad Intergeneracional.
e) Premios de Investigación y de Desarrollo e Innovación.
f) Premio de Atención Integral Sociosanitaria.
g) Premios de Comunicación: Prensa, Radio, Televisión, Página Web y Publicidad.
Los Premios Imserso consistirán en un galardón y no conllevarán dotación económica.
3. Convocatoria. Los Premios Imserso se convocarán mediante resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) que establecerá las especialidades de los Premios Imserso que se convocan, las bases comunes y específicas de los mismos, requisitos para solicitarlos, plazos de presentación de solicitudes y de resolución, criterios de valoración, así como el procedimiento para su concesión y los órganos competentes para su tramitación y resolución.
Las convocatorias se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
4. Solicitantes. 1. Podrán concurrir a estos Premios Imserso las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan, además de los requisitos establecidos en esta orden, los que se establezcan, con carácter específico, en cada convocatoria. También podrán presentar candidaturas personas jurídicas, públicas o privadas, a favor de terceros.
El Imserso y/o el jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, a favor de terceros, las candidaturas que por su relevancia y valor social consideren convenientes.
2. Los solicitantes que concurran a las correspondientes convocatorias deberán tener nacionalidad española o de los países iberoamericanos de habla hispana.
6. Solicitud y memoria.
1. La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Imserso deberá formalizarse en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria.
a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.
b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.
Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al Imserso, Avda. de la Ilustración, s/n con vuelta a la calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente en el Registro General del Imserso, planta 0, indicando en el sobre «Premios Imserso», así como la modalidad para la que se presentan. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación a través de una aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de la página web: www.imserso.es.
El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la convocatoria y será, como mínimo, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud, una memoria cuya configuración y soporte deberá ajustarse a lo requerido en cada convocatoria.
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