Resolución de 18 de diciembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2015, del Consejo de Administración, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras.
Bases del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras
Objeto. El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en desaladoras, que disminuyan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, al estar prevista su cofinanciación por FEDER.
Tipología de actuaciones acogidas al Programa. 1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:
1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación
2. Implantación de sistemas de gestión energética
3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
Características de las ayudas. 1. El solicitante de las ayudas establecidas por el presente Programa, debe optar por solo una de las dos siguientes modalidades:
a) Entrega dineraria sin contraprestación,
b) Préstamo reembolsable.
...
Beneficiarios, Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores titulares de las inversiones correspondientes a cualesquiera de las actuaciones contempladas en las tipologías establecidas en la base tercera y anexo I, que cumplan, además, alguno de los siguientes requisitos:
a) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean propietarios de plantas desaladoras.
b) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean concesionarias o explotadoras de plantas desaladoras. En este caso se deberá acreditar documentalmente el vínculo concesional o de explotación con el propietario de las instalaciones.
c) Empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en los anteriores apartados a) o b) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada. En este caso, la ayuda deberá ser repercutida al concesionario, explotador o propietario de las instalaciones.
Plazos de presentación y vigencia del programa. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
b) Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
2. A la finalización del Programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.
Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañarse a la misma, será publicado en la página web del IDAE.
4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:
a) Con carácter general, Fotocopia del DNI/NIE de la persona que presente la solicitud, la cual deberá ostentar, en su caso, poder de representación suficiente de la persona jurídica en nombre de la cual actúe. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3939/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En este último caso se aportará documento de autorización correspondiente.
b) Los empresarios o entidades, personas jurídicas públicas o privadas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes, así como documentación acreditativa correspondiente, en su caso, a la propiedad de la planta desaladora, vínculo concesional o de explotación de la misma o contrato de servicios energéticos.
c) En el caso de personas jurídicas de naturaleza pública, certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante, en el que se apruebe la participación en el Programa de ayudas asumiendo los compromisos de ejecución de las actuaciones contenidos en el mismo y la cuantía económica solicitada así como declaración responsable en la que conste que dicha entidad realiza únicamente actividades de servicio público, sin interés mercantil o comercial.
d) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, que contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del solicitante y de la actuación.
2. Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.
3. Datos energéticos, económicos y de producción.
4. Justificación del ahorro energético de la actuación.
5. Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.
6. Calendario de ejecución de la actuación.
7. Relación de los indicadores de productividad que sean aplicables de entre los incluidos en el marco de rendimiento del eje de Economía baja en carbono del POCS, y sus valores previstos a 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2023, en su caso. Estos indicadores están definidos para cada una de las medidas en el anexo 1 de actuaciones elegibles.
e) Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante (según modelo del anexo II):
– No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
– En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciéndose mención expresa del fundamento legal de dicha exención, así como en el caso de personas jurídicas públicas, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
– Para el caso de Entidades Locales y organismos vinculados o dependientes de éstas, no estar incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Para el caso de empresas, que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004).
f) En los casos de empresas de servicios energéticos deberá aportarse contrato suscrito, en que se acredite la forma en que será repercutida la ayuda, al operador o dueño de la planta desaladora.
g) En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá aportar acreditación correspondiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al IDAE para que como órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Los solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de (15) quince días naturales para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.
6. Una vez cargada la documentación y datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda. Esta fecha será la considerada a los efectos de determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base quinta, apartado 2 y concordantes de las presentes bases, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.
7. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en la siguiente base undécima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona que representa al solicitante, mediante correo electrónico de contacto que aparezca en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado. En este contexto, no será subsanable la falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado 4 de la presente base.
ANEXO I
Descripción de las actuaciones elegibles
Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación
1. Objetivo. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en instalaciones de desalación, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación.
2. Descripción. Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética
1. Objetivo. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en las instalaciones de desalación, mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
2. Descripción. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos energéticos y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
El artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, señala que las empresas que tengan implantado un sistema de gestión energética, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.
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