Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
Bases comunes
El proceso selectivo previsto en esta Resolución se rige por la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 30 de julio de 2009).
Bases específicas
Bases específicas
1. Aplicación Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el Anexo I.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el Anexo II.
2.11 La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público») así como en la página web www.administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.
2.11 La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público») así como en la página web www.administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.
5. Solicitudes 5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida. El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].
5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, con o sin certificado electrónico, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en las Resoluciones de la Presidencia y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, de 18 y 21 de septiembre de 2012 («BOE» de 28 de septiembre), respectivamente. El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 16/12/15 al 5/1/16} La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO II Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
ANEXO II Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
1. Plazas. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –Código 0007– por acceso libre será de 7 plazas distribuidas de la siguiente forma:
3 para la Especialidad de Investigación.
2 para la Especialidad de Navegación.
2 para la Especialidad de Propulsión.
2. Requisitos. Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la citada Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, los siguientes requisitos: 2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
– Especialidad de Investigación: Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado.
– Especialidad de Navegación: Título de Doctor en Náutica y Transporte Marítimo o Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
– Especialidad de Propulsión: Título de Doctor en Máquinas Navales o Licenciado en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir BTP o, en su caso, el que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
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