sábado, 19 de diciembre de 2015

1 beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios, para el ejercicio 2016.
Objeto, condiciones y característica de la beca. El objeto de esta resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.Las condiciones y características de esta beca son las establecidas en la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 22 de mayo de 2014.La beca comenzará el 1 de abril de 2016 finalizando el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a su concesión y pudiendo ser prorrogada anualmente hasta un máximo de dos años siguiendo el procedimiento establecido en el art. 10 de la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo.
Financiación y cuantía de la beca. La beca se abonará ... , con una cuantía máxima de 11.000 €. La resolución y el pago de las ayudas previstas en esta orden quedarán condicionados, en cualquier caso, a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.La cuantía provisional de la beca se cifra en 1.100 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y será abonada al beneficiario con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 14.1 de la orden de bases.
Requisitos de los solicitantes y acreditación. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los previstos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, debiendo haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) del citado artículo con posterioridad al mes de mayo de 2012.La acreditación de los requisitos se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma.
Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad, Avenida Gran Vía de San Francisco 4-6 2ª planta 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», {del 18 de diciembre de 2015, al 7* de enero de 2016, a.i.} acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:1.º Titulación académica y calificación obtenida.2.º Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.3.º Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.4.º Idiomas.5.º Informática.
c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

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