lunes, 31 de julio de 2017

ayudas para incentivar la incorporación estable de doctores dentro del Subprograma Estatal de Incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BDNS(Identif.):357490
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:
a. Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a excepción de las universidades de titularidad estatal.
b. Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
c. Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
d. Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por investigadores que posean una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.
Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2011 o en convocatorias anteriores.
b. Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, que haya sido cubierto durante 2016. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en el año 2016, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
c. Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), obtenido a través de los procedimientos de evaluación científico-técnica de la ejecución de las ayudas Ramón y Cajal conforme a lo dispuesto en el artículo quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).
d. No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.
e. Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, de acuerdo con el apartado o) del artículo 3 de la orden de bases, entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, y las actividades de transferencia de conocimientos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016 hasta que se apruebe el futuro Plan Estatal correspondiente al período 2017-2020.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 9.900.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2017 y equivalentes de ejercicios posteriores.
La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución de convocatoria. La ayuda está destinada a financiar los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2017, 2018 y 2019, correspondientes al personal incorporado.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D. Previamente a la presentación de la solicitud, el investigador realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+i.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los investigadores del formulario electrónico de solicitud será del 4 de agosto al 1 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 12 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a. Méritos curriculares del candidato.
b. Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional, y relevancia de la misma.

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