martes, 27 de octubre de 2009

convocatoria general de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2010.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria general de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2010.
La finalidad de estas ayudas es incentivar actuaciones tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial y que, a la vez tengan un efecto positivo en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, afectado por la situación de crisis de algunas empresas públicas estatales o empresas privadas. Las ayudas van unidas a la necesaria adaptación de las estructuras y formas de actuación de las empresas a los entornos en los que operan.
Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, afectan de manera especial a empresas de sectores tradicionales e intensivos en mano de obra, industrias manufactureras y en otras ocasiones a empresas pertenecientes a sectores en declive. En consecuencia, desencadenan a menudo, procesos severos de pérdida del tejido productivo, lo que conlleva la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos.
Por lo anterior, otro de los objetivos de las ayudas que se convocan es el fomento de aquellas actuaciones que faciliten el desarrollo y generación de empleo en dichas zonas y otras con baja densidad de población, favoreciendo, entre otros efectos, la permanencia de la población en su territorio y en consecuencia evitando su despoblación.
Objeto de la resolución.- 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes al año 2010. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 10 de octubre, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo; por la Orden ITC/3009/2007, de 10 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 16 de octubre; por la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 6 de octubre, y por la Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de 19 de agosto.
2. Las ayudas que se convocan mediante esta resolución también están sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el «BOE» número 103, de 30 de abril.
Ámbito geográfico de aplicación.–Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas, derivadas de manera especial de crisis de sectores tradicionales e industrias manufactureras, incluidas las consideradas por la Unión Europea como regiones de baja densidad de población, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.
Tipo de actuaciones y objeto de las ayudas.–Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2010 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través de las áreas de infraestructura o de industria. En particular podrán serlo, las actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Para éstas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la misma Orden, respectivamente.
Plazo de presentación de solicitudes.–Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 3 de noviembre de 2009 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas finalizará el día 3 de diciembre de 2009.

Formalización y presentación de solicitudes.- 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2010.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas , donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios, así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.

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