lunes, 19 de octubre de 2009

Reglamento de Permanencia de los y las Estudiantes de la Universitat de València.

Universitat de València . RESOLUCIÓ de 21 de setembre de 2009, del rector de la Universitat de València, que ordena la publicació de l’acord del Consell Social de 23 de juliol de 2009 (ACSUV 2009/349), pel qual s’aprova el Reglament de Permanència dels Estudiants i de les Estudiantes de la Universitat de València. [2009/11380]
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2009, del rector de la Universitat de València, por el que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo Social de 23 de julio de 2009 (ACSUV 2009/349), por el que se aprueba el Reglamento de Permanencia de los y las Estudiantes de la Universitat de València. [2009/11380]
ANEXO - Reglamento de Permanencia de los las Estudiantes de la Universitat de València.
Ámbito de aplicación.- La presente normativa regula las condiciones de permanencia en la Universitat de València de estudiantes que se hayan matriculado en estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Rendimiento mínimo necesario para los alumnos de primer curso de nuevo ingreso.- Los y las estudiantes de primer curso de nuevo ingreso deberán superar al menos 12 créditos. Si no cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior no podrán matricularse en la misma titulación hasta que pasen dos años académicos. Con carácter general, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura superada. Esta regla se aplicará tanto a estudiantes a tiempo completo como a tiempo parcial.
Número máximo de convocatorias.- 2.1 Los y las estudiantes que se hayan matriculado dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura. Se considerará que la condición de no presentado en el acta no consume convocatoria.
2.2 A los y las estudiantes a quienes les falte el 15% o menos de créditos para obtener la titulación, no se les aplicará el apartado anterior.


Excepciones.- Quedan exceptuados del cómputo de las restricciones establecidas en el primer apartado del artículo anterior, y en los artículos 1 y 2, los y las estudiantes que acreditan la existencia de una causa personal justificada que pudiera haber influido en su rendimiento (enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor). Será competencia del decano o decana o del director o directora del centro la decisión sobre su situación. En caso de resolución negativa, se podrá recurrir ante el rector o rectora.
Asimismo, la Universitat promoverá la efectiva adecuación del reglamento de permanencia a las necesidades de los y las estudiantes con discapacidad, mediante la valoración de cada caso concreto.
Traslados.- A los y las estudiantes procedentes de otras universidades, se les aplicará el mismo trato que a los y las estudiantes de la Universitat de València. A los y las estudiantes que obtengan el traslado de expediente a la Universitat, se les computarán las convocatorias utilizadas.
Disposición Adicional.- El rector o rectora presentará anualmente al Consell Social un informe sobre el desarrollo y aplicación de este reglamento, en el que se deberán valorar los efectos derivados del mismo.
Disposición derogatoria.- Este Reglamento deroga el Reglamento de Permanencia de los Estudiantes de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del Consell Social de la Universitat de València de 31 de julio de 2000, y sus modificaciones.

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