jueves, 15 de octubre de 2009

orientaciones para el desarrollo del Practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de ed

Conselleria d’Educació. ORDE de 30 de setembre de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula la convocatòria i el procediment per a la selecció de centres de pràctiques i s’establixen orientacions per al desenrotllament del Pràcticum dels títols oficials de màster que habiliten per a exercir les professions de professor d’educació secundària obligatòria i batxillerat, formació professional i ensenyances d’idiomes. [2009/11553]
ORDEN de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del Practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. [2009/11553]
Objeto y ámbito de aplicación.-
1. El objeto de la presente orden es regular la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas, así como establecer orientaciones organizativas en los centros docentes reconocidos como centros de prácticas del Practicum de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana.
2. Esta orden será de aplicación para los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, así como para los centros públicos autorizados para impartir enseñanzas de idiomas.
Centros de prácticas .- 1. El Practicum de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas se realizará en los centros docentes reconocidos como centros de prácticas.
2. Podrá adquirir la condición de centro de prácticas cualquier centro docente público o privado de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizado, imparta enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional. Asimismo, podrán alcanzar dicha condición los centros públicos que impartan enseñanzas de idiomas.
Solicitud para el reconocimiento de centros de prácticas
1. En los centros públicos y privados concertados que cumplan los requisitos del artículo 2.2 de la presente orden, y una vez obtenida la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar, o del consejo social, cuando se trate de un centro integrado de formación profesional, para solicitar el reconocimiento como centro de prácticas, el director o directora, si se trata de un centro público, o el titular, en el caso de centros privados concertados, presentará la oportuna solicitud.
2. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes y se presentarán, preferentemente, en el Registro de entrada de la Conselleria de Educación, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 31 de mayo anterior al comienzo del curso escolar en que el centro desee ser reconocido como centro de prácticas.
4. Las solicitudes presentadas deberán incluir un plan de trabajo para los estudiantes que cursen el Practicum, el cual será evaluado y habrá de contener al menos los siguientes apartados:
a) Características del centro.
b) Objetivos y capacidades profesionales a adquirir por los estudiantes del Practicum.
c) Actuaciones a realizar con los estudiantes.
d) Integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la tarea docente.
e) Criterios de evaluación y seguimiento de los estudiantes.
f) Recursos didácticos y materiales del centro.

Desarrollo del procedimiento selectivo .- 1. La Comisión de selección de centros de prácticas se constituirá en un plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecida en el artículo 5.3 de la presente orden.
2. Las universidades de la Comunitat Valenciana que impartan los estudios universitarios oficiales a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y que hayan suscrito convenios con la administración educativa conforme al artículo 4.4 de la presente orden, dispondrán hasta el día 30 de septiembre para remitir a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la relación de alumnado preinscrito en los estudios oficiales de máster con indicación de la especialidad docente que ha de tener el tutor o tutora de prácticas asignado a cada alumno o alumna.
3. Antes del día 15 de octubre, la Comisión de selección de centros de prácticas hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas direcciones territoriales y en la página web de la Conselleria de Educación, la relación de centros docentes que han superado la eva luación de su plan de trabajo y cumplen las condiciones de idoneidad para ser reconocidos como centros de prácticas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Solicitudes y procedimiento para el curso 2009-2010
1.
El plazo para la presentación de solicitudes para que un centro docente pueda ser reconocido como centro de prácticas durante el curso 2009-2010 se extenderá hasta el 31 de octubre de 2009.
2. Las universidades de la Comunitat Valenciana que vayan a suscribir convenios con la administración educativa conforme al artículo 4.4 de la presente orden, dispondrán hasta el día 15 de noviembre para remitir a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la relación de alumnado preinscrito en los estudios oficiales de máster con indicación de la especialidad docente que ha de tener el tutor o tutora de prácticas asignado a cada alumno o alumna.
Aquellas universidades que inicien las enseñanzas de los títulos oficiales de máster del curso 2009-2010 con posterioridad al 30 de noviembre de 2009, de acuerdo con las condiciones de flexibilización en la programación del máster establecidas en el Consejo de Universidades de 1 de junio de 2009, remitirán antes del 30 de noviembre de 2009 una relación estimada de alumnado con indicación de las especialidades docentes que han de tener los respectivos tutores o tutoras de prácticas.
3. Antes del día 31 de diciembre, la Comisión de selección de centros de prácticas hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas direcciones territoriales y en la página web de la Conselleria de Educación la relación de centros docentes evaluados positivamente, junto a la de aquellos cuya solicitud se ha desestimado.

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