

Objeto de las subvenciones. .- Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades que contribuyan a mejorar las garantías de calidad, eficacia, seguridad, información, uso correcto y accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios en España.
Requisitos de los beneficiarios. - Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas, estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
a) Carecer su actividad de fines de lucro.
b) Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad.


d) Demostrar independencia de las Compañías del sector regulado por la Agencia a través de declaración responsable. El solicitante estará a disposición de aportar la información que le sea requerida por la AEMPS para acreditar este extremo.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se apruebe en la resolución de convocatoria y se dirigirán a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia, sito en la C/ Campezo, n.º 1, o en cualquiera de los lugares establecidos en el art

Las convocatorias reflejarán la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente por vía o medio electrónico.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior al establecido en el párrafo siguiente.
Con carácter general el plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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