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lunes, 20 de octubre de 2014

Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (4ª edición)

Convocatoria y objeto. Se convocan los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con la finalidad de distinguir:
a) Los mejores materiales didácticos en soporte papel, multimedia y on line. En cada una de las tres modalidades señaladas, los materiales didácticos podrán referirse a acciones formativas aisladas o constitutivas de itinerarios formativos.
b) Los mejores proyectos relativos a actuaciones de innovación didáctica que hayan propiciado la consecución de mejoras sustantivas de carácter pedagógico.
c) Las mejores actuaciones en la gestión de los recursos disponibles para llevar a cabo actividades de formación para el empleo de las Administraciones públicas.
Modalidades de premios. 1. Se establecen las siguientes modalidades de premios:
a) Premio al mejor material didáctico en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Las candidaturas que concurran a esta modalidad podrán presentar materiales didácticos en soporte papel, soporte multimedia o soporte on line. No obstante, como se detalla en el apartado tercero de esta resolución, la entidad concurrente sólo podrá presentar un material didáctico a esta modalidad.
b) Premio a la innovación didáctica en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
c) Premio a las mejores actuaciones en la gestión de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Solicitudes. 1. Las entidades promotoras que deseen concurrir a los premios deberán formular su candidatura en el modelo que figura en el anexo, dirigido al Director del INAP, acompañado de una memoria explicativa y del material didáctico, descripción del proyecto de innovación didáctica o de la memoria descriptiva de la actuación en la gestión con que se opte a cada una de las modalidades previstas.
2. El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.{del 21 de octubre al 13 de noviembre de 2014, a.i.}

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INAP, calle Atocha, 106; 28012 Madrid, o se remitirán por correo certificado a esta misma dirección, con el epígrafe «Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas», indicando la modalidad a la que se concurre («materiales didácticos», «innovación didáctica» o «mejores actuaciones en la gestión»). Igualmente, podrán presentarse en cualesquiera otros registros u oficinas de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 4 de abril de 2014

Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional.



Objeto de los premios y régimen de la convocatoria. 1. El objeto de los premios es reconocer y valorar actuaciones ejemplares de innovación y experimentación en orientación y en formación profesional, de manera que estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de la mejora en la acción educativa y profesional, sirvan de modelo e inspiración a otros profesionales y centros educativos. Con ello se busca estimular la iniciativa del profesorado, del alumnado, de los centros educativos y de las empresas, reconociendo y promoviendo el trabajo colaborativo, la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de proyectos de innovación e investigación que supongan un incremento en la calidad del proceso educativo y de la orientación profesional.
Ámbito de convocatoria.
Las candidaturas deberán ser promovidas por centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y/o Programas de Cualificación Profesional Inicial, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. En el caso de la innovación en orientación profesional también podrán promover candidaturas los centros de Enseñanza Secundaria, Centros específicos de Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas y Centros Integrados de Formación Profesional siempre y cuando dichas candidaturas correspondan a labores realizadas por los orientadores o equipos pertenecientes a los departamentos de orientación.
Las candidaturas promovidas por estos centros podrán corresponder a proyectos, trabajos y experiencias realizados por:
1. Profesores a título individual, o en colaboración con el centro educativo.
2. Equipos de profesores.
3. Equipos de profesores y alumnos.
Modalidades. Se convocan dos modalidades de premios:
1. Premios a la calidad e innovación en Formación Profesional del Sistema Educativo. Deberán estar relacionados con experiencias realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2012 y antes del 31 de diciembre de 2013, que versen sobre:  ...
2. Premios a la calidad e innovación en orientación profesional desde el sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2012 y antes del 31 de diciembre de 2013, que versen sobre:   ...
Solicitud y plazos de presentación de la documentación. 1. El plazo de presentación será hasta el día 25 de abril de 2014 inclusive.
2. Los Centros Educativos que deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que figura como Anexo II de la presente Resolución, y que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/sede-electronica.html, sección «Trámites y Servicios». 
También podrá descargarse en el Portal TodoFP: www.todofp.es.
3. La solicitud, una vez cumplimentada, podrá presentarse en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid)  ...

martes, 25 de junio de 2013

ajudes per a les entitats intermèdies en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013. // ayudas para las entidades intermedias en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013.

ORDE 20/2013, de 14 de juny, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen les ajudes per a les entitats intermèdies en matèria de comerç i artesania per a l’exercici 2013. [2013/6474] (pdf 577KB) 
ORDEN 20/2013, de 14 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas para las entidades intermedias en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2013. [2013/6474] (pdf 577KB)
1. Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través de la mejora de la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios a las pymes, a través de sus entidades intermedias, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013.
2. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a las ayudas los beneficiarios previstos en el punto 2 del artículo 2 de las bases reguladoras referenciadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria para cada tipo de ayuda.
3. Solicitud de la subvención, documentación adicional y plazo de presentación. 1. La solicitud de subvención se presentará, junto con el anexo correspondiente, según la ayuda solicitada, en la forma descrita en el artículo 6.2 de las bases reguladoras. La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Además de la documentación relacionada en las bases reguladoras, artículo 6.3, apartados a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, l, m y p, el solicitante deberá aportar la documentación e información que se detalla en cada ayuda, junto con:
– Copia del acuerdo, vigente, de colaboración con la corporación local, en su caso, a que hace referencia el artículo 7.3.b de las bases reguladoras.
3. Los modelos de solicitud, anexos y declaraciones responsables constan en los anexos a esta convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 25 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}

viernes, 11 de enero de 2013

3 puestos de escala técnica superior de planificación, análisis y evaluación (1 perfil: análisis; 1 perfil: economía; 1 perfil: calidad). Universitat de València.

Primera. Normas generales. 1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo A, subgrupo A1, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de planificación, análisis y evaluación (perfil: análisis), mediante el sistema de concurso-oposición.
2.1.3 Poseer el título de licenciatura o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
 
 Primera. Normas generales. 1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo A, subgrupo A1, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de planificación, análisis y evaluación (perfil: economía), mediante el sistema de concurso-oposición.
 2.1.3 Poseer el título de licenciatura en Economía, Ciencias Actuariales o Financieras, o en ADE, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

Primera. Normas generales. 1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo A, subgrupo A1, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de planificación, análisis y evaluación (perfil: calidad), mediante el sistema de concurso-oposición.
2.1.3 Poseer el título de licenciatura o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
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DISPOSICIONES COMUNES:
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1 Para ser admitidos/as en la realización de estas pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.
2.1.2 Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Poseer el título de ... o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero la persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimiento de valenciano a nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio, sin perjuicio de lo que establece la base 1.3 y el anexo I de esta convocatoria.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el cumplimiento de las funciones correspondientes al puesto convocado.
2.1.6 No estar inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.7 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. Los y las aspirantes con nacionalidad no española, tendrán que acreditar igualmente no encontrarse sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas recogidas en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.
Tercera. Solicitudes. 3.1 Las personas interesadas dispondrán de un formulario para cumplimentar la solicitud en soporte informático. Este formulario se encontrará en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universidad, que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas.
3.1.1 En el formulario deberán rellenar los datos personales, datos de la convocatoria, titulación académica, si ha de realizar la prueba previa de valenciano, ejercicio de méritos, etc.
Igualmente deberán rellenar los datos relativos a sus conocimientos de valenciano y de los idiomas comunitarios que puedan ser valorados en la fase de concurso. Para rellenar esta parte deberán consultar el anexo VI y el acuerdo del Consejo de Gobierno (ACGUV) 239/2011: Reglamento sobre reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras en titulaciones universitarias disponible en la dirección http://www.uv.es/pas («Normativa y legislación de interés general --> Normativa interna de selección de personal»).
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).{del 12 de enero al 4 de febrero de 2013, a.i.} Los sábados se considerarán hábiles a efectos del cómputo de plazos. La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) tendrá sólo carácter informativo.
3.4 Presentación de solicitudes.. 3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en:
a)
El registro de entrada de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 9 a 14 h y de 16 a 18 h.).
b) El registro de cualquier otra administración pública, o las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

martes, 24 de abril de 2012

medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril

Medidas urgentes. Sistema Nacional de Salud . Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.   

Se impone, pues, una clarificación armonizada de la condición de asegurado, a efectos de la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, de tal forma que ésta quede vinculada de forma efectiva a la financiación por impuestos y al carácter de solidaridad social que el esquema progresivo de los mismos tiene en nuestro país.
Y es, precisamente, esta materia la que se encuentra regulada en el Capítulo I de este real decreto-ley, donde se regula la condición de asegurado, en su Disposición final tercera, por la que se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, precepto que no tiene naturaleza orgánica según establece la disposición final cuarta de dicha ley, así como en su Disposición final quinta en la que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Resulta, por otra parte, necesario introducir, y este es el objeto del Capítulo II del real decreto-ley, una categorización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud que permita gestionar mejor la realidad asistencial en España donde coexiste un entramado jurídico-administrativo que reduce la transparencia y dificulta la ejecución, disminuyendo, en consecuencia, la eficiencia en su aplicación, y donde se de cabida a la actuación objetiva basada en un riguroso análisis coste-efectividad que proporciona la red española de agencias de evaluación de tecnologías sanitarias y prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Esta situación tiene que ser reconducida hacia la homogeneidad entre los servicios de salud, así como hacia la claridad, transparencia e información a la ciudadanía para que pueda conocer con exactitud el alcance de la cobertura de sus derechos.
Además, se hace imprescindible solucionar, en el marco de la cohesión e igualdad de derechos a la asistencia sanitaria entre los españoles y demás personas que gozan de la condición de asegurado en nuestro país, la financiación de la atención sanitaria prestada a las personas residentes en una comunidad autónoma distinta de la que está prestando la atención a través de la creación en el Capítulo III de este real decreto-ley del Fondo de Garantía Asistencial, configurado como una partida específica de compensación para la garantía asistencial en todo el Sistema Nacional de Salud.
El Capítulo IV del real decreto-ley incorpora determinadas medidas relacionadas con la prestación farmacéutica.
La financiación de medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud es uno de los grandes desafíos actuales. La austeridad en el gasto público, imprescindible en todo momento, ha devenido un objetivo inaplazable. Por ello, resulta necesario, más que nunca, que las decisiones de financiación estén presididas por los criterios de evidencia científica de coste-efectividad y por la evaluación económica, con consideración del impacto presupuestario, en la que se tenga en cuenta un esquema de precio asociado al valor real que el medicamento o producto sanitario aporta al sistema. Es momento, por tanto, de sentar las bases para un análisis exhaustivo de los beneficios que un nuevo medicamento o producto sanitario aporta a la sociedad en general y al tejido socioeconómico español en particular a la hora de decidir sobre sus condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud.
El mismo principio de austeridad y de racionalización en el gasto público en la oferta de medicamentos y productos sanitarios obliga a actualizar el vigente sistema de aportación por parte del usuario y exige introducir cambios en el mismo, de modo que se adecue al actual modelo de financiación del Sistema Nacional de Salud por los presupuestos generales del Estado.
Por otra parte, las medidas contenidas en los Reales Decretos-Leyes 4/2010, de 26 de marzo, 8/2010, de 20 de mayo y 9/2011, de 19 de agosto, que se centran en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y, especialmente, las relativas a los descuentos a practicar a las ventas facturadas al Sistema, producen efectos de dualidad de precios y mercados que pueden conculcar los principios de economía de mercado y que es necesario revisar a efectos de proteger la competencia en los diferentes subsectores.
En el Capítulo V de este real decreto-ley se contemplan una serie de medidas destinadas a corregir determinadas situaciones estructurales en relación con los recursos humanos, verdaderos activos del Sistema Nacional de Salud.
Los fondos destinados a financiar los recursos humanos en los servicios de salud suponen la partida más importante de sus presupuestos. La diversidad de normas reguladoras, la complejidad organizativa de titulaciones, categorías y situaciones laborales de los más de 600.000 trabajadores de los 17 servicios de salud ha ido generando una gran variabilidad interpretativa de las normas reguladoras, que se demuestran como verdaderas barreras para el desarrollo de los planes de eficiencia y ordenación que las comunidades autónomas están desarrollando en el marco económico de crisis actual y para la libertad de movimientos de los trabajadores entre servicios de salud. 
Se presenta así como una verdadera urgencia definir homogéneamente para todo el Sistema Nacional de Salud la regulación actual de aspectos vinculados a las categorías profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o de la acción social.
Estas modificaciones son especialmente necesarias en un contexto de crisis económica para racionalizar el gasto público y posibilitar una mayor eficiencia en la gestión de los servicios de salud de las comunidades autónomas.
La inminente aplicación de la troncalidad en la formación de especialistas del Sistema Nacional de Salud hace urgente realizar determinadas modificaciones en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en lo relativo a la regulación de las Áreas de Capacitación Específica, la clarificación de las competencias en la formación de especialistas, la resolución de las solicitudes de acreditación de centros docentes y su auditoría y evaluación.
La creación de Áreas de Capacitación Específica no admite demora para dar respuesta a las necesidades del progreso científico y al derecho y deber que tienen los profesionales en orden a su desarrollo profesional. Este desarrollo es una petición unánime de los profesionales sanitarios, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de las sociedades científicas y de las administraciones sanitarias. Sin embargo, al haber transcurrido más de 8 años desde la aprobación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, es necesario adaptar el desarrollo de las Áreas de Capacitación Específica a las nuevas necesidades del sistema sanitario y a la evolución que la formación sanitaria especializada está experimentando tanto a nivel interno (introducción de criterios de troncalidad en la formación de especialistas) como en el ámbito de la Unión Europea.
La necesidad de crear un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios se basa en que se trata de una herramienta imprescindible para garantizar la información a la población y a las instituciones de la situación de los profesionales desde los diferentes aspectos que configuran la práctica profesional. La información respecto de la certificación de que el profesional no esté sometido a sanción disciplinaria o inhabilitación profesional se constituye en una garantía para la seguridad de los pacientes, y da cumplimiento a la exigencia del derecho comunitario para acreditar la buena práctica de los profesionales en el ámbito del derecho a la libre circulación, que tiene una gran incidencia en el sector salud.
Los registros autonómicos y colegiales no son suficientes para garantizar la necesaria planificación y control de los recursos humanos con los que cuenta el sistema sanitario. Este registro estatal, al posibilitar una conexión con los registros autonómicos en tiempo real, permitirá que los datos de especial necesidad estén disponibles de modo inmediato, desde la constancia de resolución de expedientes disciplinarios hasta la adecuada planificación de las necesidades de especialistas en estrecha conexión con las ofertas anuales de plazas en formación.
También resulta urgente garantizar la movilidad de los profesionales mediante la elaboración de un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan las necesarias equivalencias. Este catálogo permitirá que los profesionales puedan acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud mejorando la calidad de la asistencia, ya que esas plazas no van a ser objeto de provisión reglada mediante la convocatoria de procesos selectivos, puesto que la oferta de empleo público se encuentra congelada.
Finalmente, criterios de racionalización y eficiencia en la gestión del gasto de acción social de los servicios de salud determinan la necesidad de posibilitar a las comunidades autónomas la modulación de su aportación en casos de incapacidad temporal, y también derogar normas preconstitucionales que resultan divergentes con los criterios recogidos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en cuanto a las prestaciones económicas del personal que haya alcanzado la edad de jubilación. 
Por último, y al margen de las referencias que se han hechos en los apartados anteriores, se han incluido una serie de medidas adicionales que completan el paquete normativo y que resultan necesarias para la adecuada puesta en práctica de este real decreto-ley.
Así, se incorporan medidas de eficiencia que tanto necesita el Sistema para afrontar sus problemas de suficiencia financiera, posibilitando la adopción de estrategias de gestión centralizada de suministros que pongan en valor una relación de volumen-precio en la adquisición de productos, materiales y equipamientos de forma coordinada en el Sistema Nacional de Salud. También deben adoptarse medidas de esfuerzo en el ahorro energético, relacionadas no sólo con la eficiencia sino también con el compromiso en el ámbito de la responsabilidad social corporativa exigible a la mayor empresa pública del país.

martes, 6 de diciembre de 2011

Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2011 (Excelencia y Gestión del Conocimiento).

Orden TAP/3336/2011, de 18 de noviembre, por la que se convocan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2011 (Excelencia y Gestión del Conocimiento).
El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE de 3 septiembre), por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, crea en su artículo 22 los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, determinando en el artículo 24.1 que están destinados a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en alguno de los siguientes ámbitos:
a) La excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia reconocidos. b) La innovación en la gestión de la información y del conocimiento, así como de las tecnologías.
c) La calidad e impacto de las iniciativas singulares de mejora
implantadas.
Convocatoria de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública 2011.
1. Se convoca el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2011, con categoría única, conforme a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Orden que están disponibles en la dirección de Internet www.aeval.es (Actualidad. Concursos y convocatorias).
2. Se convoca el Premio a la Gestión del Conocimiento 2011, conforme a las bases que figuran en el anexo 2 de esta Orden que está disponible en la misma dirección de Internet.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2011
Ámbito de aplicación. 1. El Premio a la Excelencia en la Gestión Pública está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como otros entes de derecho público, excluidos los que tengan naturaleza jurídica de sociedades anónimas.
2. Podrán presentarse al Premio todas las organizaciones mencionadas en el número anterior, siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan publicada su respectiva Carta de Servicios.
2.1 Deberán, además, estar en posesión de alguna de las siguientes certificaciones:
a. Certificación AEVAL del nivel de excelencia + 300 según el modelo CAF, emitida en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
b. Certificación AEVAL del nivel de excelencia + 300 según el modelo EFQM, emitida en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
c. Sello de Excelencia Europea 300 + concedido por el Club Excelencia en Gestión vía Innovación o el reconocimiento del nivel europeo de los «Levels of Excellence» de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM) o por cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, con una antigüedad, a lo sumo, tres años superior a la fecha de esta convocatoria.
Solicitud para presentarse al Premio.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 1.1 de estas bases, y deberán ir suscritas por el máximo responsable de la organización aspirante.
2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 23 de diciembre de 2011, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en adelante AEVAL), calle Príncipe de Vergara, 108, 2.ª planta; 28002 Madrid, o en la subsede electrónica de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, www.aeval.es
3. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la carta de servicios de la organización y de alguna de las certificaciones indicadas en el apartado 2.1 de la base primera, o documento acreditativo de la obtención de uno de los premios a los que se refiere el apartado 2.2.
4. Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado la solicitud en el plazo previsto, recibirán una comunicación de su admisión antes del 5 de enero de 2012 por parte de la AEVAL.
5. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado anterior, remitirán a la AEVAL una Memoria descriptiva de su funcionamiento, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta base tercera, o bien según las indicaciones del Apartado 3 del Anexo 1.2 de esta convocatoria, hasta el 23 de marzo de 2012.
ANEXO 2
Bases de la convocatoria del Premio a la Gestión del Conocimiento 2011

Primera. Contenido de la práctica. A los efectos de esta convocatoria se entiende por prácticas en la gestión del conocimiento aquellas iniciativas implantadas sistemáticamente con el fin de crear entornos organizativos que promuevan, animen e impulsen la interacción social y el flujo de conocimiento, posibilitando su adquisición, creación, almacenamiento, tratamiento, transmisión, aplicación y mantenimiento, así como la transformación del capital intelectual de cada individuo en capital colectivo.
La organización mostrará cómo el alto grado de interconexión, y la utilización de la información y la tecnología, facilita la aplicación de los resultados obtenidos por las actuaciones y procesos relativos a la gestión del conocimiento a su propia mejora, a la mejora en la prestación de los servicios y, en consecuencia, a la mejora del impacto en los ciudadanos, dentro de un marco de aprendizaje e innovación organizacional.
Segunda. Ámbito de aplicación. 1. El Premio a la Gestión del Conocimiento está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como de otros entes de derecho público, excluidos los que tengan naturaleza jurídica de sociedades anónimas.
Cuarta. Solicitud para presentarse al Premio. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 2.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, por el máximo responsable de la organización aspirante.
2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 23 de diciembre de 2011, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en adelante AEVAL), calle Príncipe de Vergara, 108, 2.ª planta; 28002 Madrid, o en la subsede electrónica de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, www.aeval.es
3. Aquellas organizaciones cuyas solicitudes hayan sido recibidas por la AEVAL, en el plazo previsto, recibirán una comunicación de su admisión antes del 5 de enero de 2012.
4. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado 3, elaborarán una Memoria descriptiva de la práctica presentada que se ajustará a las especificaciones que figuran en el anexo 2.2, y a los criterios recogidos en el anexo 2.3. Será remitida a la AEVAL, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta misma base, hasta el 23 de marzo de 2012. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos y criterios no serán evaluadas.

lunes, 10 de mayo de 2010

1 Técnico/a medio/a de calidad. Universitat Jaume I, adscrito a la Oficina de Promoción y Evaluación de la Calidad.

Resolución de 14 de abril de 2010, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Media de Calidad, mediante el sistema de oposición.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.- 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto de trabajo de la escala técnica media de calidad (Técnico/a medio/a de calidad), de la Universitat Jaume I, adscrito a la Oficina de Promoción y Evaluación de la Calidad.
2. Requisitos de los aspirantes.- 2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años.
2.1.3 Estar en posesión del título de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de estas o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de profesiones reguladas en virtud del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
2.1.4 Acreditación de los conocimientos de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.
3. Solicitudes.- 3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta en el anexo III, que se dirigirá al rector de la Universitat Jaume I, y que se presentará en el Registro de la Universitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos veinte días naturales desde la última publicación. [del 11 al 31 de Mayo de 2010, a.i.]
3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en el servicio de Recursos Humanos sito en el Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I. Este modelo de solicitud también se podrá obtener desde la siguiente dirección de internet: .
www.uji.es/serveis/rec-hum/docs/

martes, 30 de marzo de 2010

subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Subvenciones
Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.
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Objeto de las subvenciones.- 1. El objeto de esta Resolución es la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro, que colaboren en el desarrollo de actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos y productos sanitarios en España.
2. Las actividades que pueden ser financiadas son las reflejadas en el artículo 1 de la Orden SAS/2750/2009, en lo sucesivo denominada «Bases reguladoras». La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Podrán ser objeto de subvención las actividades, incluso las iniciadas en el año 2009 que finalicen antes del 15 de octubre de 2010, sin posibilidad alguna de prorroga.
Solicitantes.–Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria podrán ser solicitadas por fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud de las subvenciones.
Presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 31 de MARZO al 30 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de instancia que se recoge como Anexo I a esta resolución, que estará disponible en la dirección web de la AEMPS: http://www.aemps.es/ , y será suscrita por el representante legal de la entidad o persona que ostente poder suficiente para ello.
3. Solo podrán presentarse un máximo de 2 proyectos por entidad.
4. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia sito en la c/ Campezo, n.º 1 –Madrid–, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía telemática a través de la dirección electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: http://www.aemps.es/. En esta dirección estará también disponible toda la información adicional relativa a la presentación de solicitudes a través de está vía.

miércoles, 10 de marzo de 2010

ajudes per als consells reguladors o òrgans de gestió de les figures de qualitat de la Comunitat Valenciana i entitats associatives gestores de l'auto

Apartado primero.- Convocar par el ejercicio 2010, las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV reguladas por Orden de 12 de febrero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV. (DOCV nº 5957, 18.02.2009), a excepción de lo previsto en el artículo 4 apartado 2.1, letras b, c y g de la orden de bases arriba referenciada.
Apartado tercero.- El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para los Consejos Reguladores u Órganos de gestión de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, finaliza el 26 de marzo de 2010.
Apartado cuarto.- En relación a las actividades recogidas en el artículo 4 de la orden de bases, serán subvencionables los gastos derivados de dichas actividades con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayudas.
Apartado quinto.- El plazo de justificación del gasto se establece hasta el 31 de octubre de 2010, salvo que se determine un plazo posterior en la Resolución de la concesión de la ayuda.

lunes, 21 de diciembre de 2009

XXVI Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN . 20602 . Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los XXVI Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa.
Primero.–1.
Se convocan los XXVI Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, dotados económicamente por la Fundación BBVA, para los trabajos o experiencias pedagógicas de docente o equipo de docentes que se encuentren en activo impartiendo clase en centros educativos españoles autorizados por las Administraciones Educativas en alguna de las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, de Idiomas en Escuelas Oficiales y Deportivas.
2. Los premios se estructuran en las cuatro categorías siguientes:
A. Un premio especial al mejor trabajo, dotado con 24.000 euros.
B. Un premio para el segundo ciclo de Educación Infantil, dotado con 15.000 euros, para un trabajo que contribuya a desarrollar las capacidades del alumno dirigidas a su conocimiento personal, de los otros y de su entorno, al desarrollo de su autonomía y a la adquisición de pautas adecuadas de convivencia, y habilidades que posibiliten la adquisición de los aprendizajes instrumentales.
C. Dos premios para la etapa de Educación Primaria, dotados con 15.000 euros cada uno, para trabajos que incidan en la innovación y mejora de los aprendizajes y la práctica docente y de forma especial en el desarrollo de las competencias básicas.
D. Cuatro premios para el resto de las enseñanzas, dotados con 15.000 euros cada uno, según las siguientes modalidades:
Un premio para trabajos del área Científico-tecnológica.
Un premio para trabajos del área de Humanidades y de Ciencias Sociales.
Un premio para trabajos de otras materias y áreas curriculares.
Un premio para trabajos destinados a aplicar los conocimientos, metodologías y medios tecnológicos a la resolución innovadora de problemas y situaciones en distintos ámbitos personales o sociales.
Segundo.–Para optar a estos Premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que, teniendo aplicación práctica en el aula, contribuya a la mejora de la calidad educativa.


Cuarto.–La documentación se cumplimentará telemáticamente a través de la oficina virtual del Ministerio de Educación (http://www.educacion.es/ ). En primer lugar es preciso registrarse en la citada oficina virtual, y a continuación rellenar el formulario de solicitud correspondiente a la convocatoria 2009 de los «Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la calidad educativa. Una vez grabada la solicitud y adjuntados los ficheros con el resumen y la memoria, se deberá imprimir el resguardo de la solicitud disponible en la aplicación y presentarlo junto con el certificado de la dirección del centro y el resto de los materiales en el registro del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, de la calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, se presentará directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Quinto.–1. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 26 de febrero de 2010.

sábado, 19 de diciembre de 2009

condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 7 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s'aproven les condicions de disseny i qualitat en desenvolupament del Decret 151/2009, de 2 d'octubre, del Consell. [2009/14535] (pdf 1.814KB) pàgina 45.731
ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. [2009/14535]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto principal regular las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
Aprobación.- Se aprueban las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento, que se contienen en el Anexos I, así como las definiciones y los gráficos que constan en los Anexos II y III, respectivamente.
Aplicación..- 1 En los edificios de vivienda de nueva construcción será de aplicación el Capítulo I del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
2 En los edificios de vivienda con viviendas adaptadas, habrá de cumplirse, el Capítulo I del Anexo I, con las modificaciones de lo establecido en el Capítulo II del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
3 En los edificios para alojamiento habrá de cumplirse lo establecido en el capítulo III del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden, incluso la parte del Capítulo I del Anexo I que se expresa en dicho Capítulo III del Anexo I.
4 En los edificios de vivienda que fueran sometidos a rehabilitación, habrá de aplicarse lo establecido en el capítulo IV del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
Criterio de aplicación.- Con carácter general, las condiciones aprobadas por la presente orden ya sean de existencia, de dimensiones u otras, serán exigibles solamente en los valores límites contenidos en el articulado. Estas condiciones no serán exigibles a elementos cuya existencia no sea obligatoria o a aquellos que estén sobredimensionados en aquello que exceda del valor límite.
ÍNDICE
ANEXO I. CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA Y EN EDIFICIOS PARA ALOJAMIENTO
CAPÍTULO I. EDIFICIOS DE VIVIENDA
SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD
SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA
Artículo. 1. Superficies útiles mínimas
Artículo. 2. Relación entre los distintos espacios o recintos
Artículo. 3. Dimensiones lineales
Artículo. 4. Circulaciones horizontales y verticales
Artículo. 5. Equipamiento
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO
Artículo. 6. Circulaciones horizontales y verticales.
Artículo. 7. Patios del edificio
Artículo. 8. Huecos de servicio.
Artículo. 9. Huecos exteriores
Artículo. 10. Aparcamientos.
Artículo. 11. Locales del edificio
SECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES DE HABITABILIDAD
SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA
Artículo. 12. Iluminación natural.
Artículo. 13. Ventilación.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO
Artículo. 14. Iluminación natural
Artículo. 15. Ventilación
CAPÍTULO II. VIVIENDA ADAPTADA
Artículo. 16. Generalidades
Artículo. 17. Dimensiones lineales
Artículo. 18. Circulaciones horizontales
CAPÍTULO III. EDIFICIO PARA ALOJAMIENTOS
Artículo. 19. Composición
Artículo. 20. Superficies mínimas en los edificios para alojamiento
Artículo. 21. Equipamiento e Instalaciones en unidades de alojamiento y en edificios para alojamiento
Artículo. 22. Patios de los edificios para alojamiento
Artículo. 23. Generalidades en los edificios para alojamiento
CAPÍTULO IV. REHABILITACIÓN
Artículo. 24. Aplicación.
Artículo. 25. Circulaciones horizontales y verticales del edificio
Artículo. 26. Documento Reconocido
ANEXO II. TERMINOLOGÍA
ANEXO III. GRÁFICOS

lunes, 23 de noviembre de 2009

2ª convocatoria de las ayudas para la revalorización, promoción y mejora en el marco de la calidad para el ejercicio 2009. Productos agroalimentarios.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ de 4 de novembre de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, de segona convocatòria de les ajudes per a la revaloració, promoció i millora en el marc de la qualitat per a l’exercici 2009. [2009/13308]
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de segunda convocatoria de las ayudas para la revalorización, promoción y mejora en el marco de la calidad para el ejercicio 2009. [2009/13308]
Apartado primero.- Aprobar la segunda convocatoria para el ejercicio 2009, de las ayudas para la revalorización, promoción y mejora en el marco de la calidad reguladas en la Orden de 11 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV núm. 5711, 26.02.2008).
Apartado segundo.- Estas ayudas convocadas se concederán con cargo al Programa 762.20, Línea T6124000, «Mejorar la comercialización de los productos agroalimentarios de la Comunitat Valenciana», cuya dotación presupuestaria para esta segunda convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 €).
Apartado tercero.- Abrir el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2009, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 24 al 28 de Noviembre, a.i.]
Apartado cuarto.- La realización de actividades, para las que se solicite ayuda en base a ésta convocatoria, han de ser efectuadas con posterioridad a la presentación la correspondiente solicitud y, justificadas ante la administración, antes del día 30 de noviembre de 2009.

lunes, 9 de noviembre de 2009

subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las exp

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.
Objeto.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.
2. Con este objetivo, se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:
a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.
b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas.
Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.
3. Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm .
4. En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche, (en adelante «Entidades») de acuerdo con lo establecido los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.- 1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la acumulación de las ayudas no podrá superar los límites previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se tendrá en cuenta la incompatibilidad establecida en el artículo 19 del mismo.
3. La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:
a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7.
b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 8.
4. No obstante, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el articulo 7 en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen a todos sus animales adultos identificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
Solicitudes.- 1. Las entidades presentarán una solicitud para llevar a cabo cualquiera de los programas objeto de las ayudas contempladas en el artículo 1.2, en los que estarán integrados los titulares de explotaciones a quienes se destinan estos, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las explotaciones del citado programa, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente al de al publicación de las correspondientes convocatorias por las comunidades autónomas y, en todo caso, hasta el 30 de junio de cada año.