Subvenciones
Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.
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Objeto de las subvenciones.- 1. El objeto de esta Resolución es la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro, que colaboren en el desarrollo de actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos y productos sanitarios en España.
2. Las actividades que pueden ser financiadas son las reflejadas en el artículo 1 de la Orden SAS/2750/2009, en lo sucesivo denominada «Bases reguladoras». La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Podrán ser objeto de subvención las actividades, incluso las iniciadas en el año 2009 que finalicen antes del 15 de octubre de 2010, sin posibilidad alguna de prorroga.
Solicitantes.–Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria podrán ser solicitadas por fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud de las subvenciones.
Presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 31 de MARZO al 30 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de instancia que se recoge como Anexo I a esta resolución, que estará disponible en la dirección web de la AEMPS: http://www.aemps.es/ , y será suscrita por el representante legal de la entidad o persona que ostente poder suficiente para ello.
3. Solo podrán presentarse un máximo de 2 proyectos por entidad.
4. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia sito en la c/ Campezo, n.º 1 –Madrid–, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía telemática a través de la dirección electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: http://www.aemps.es/. En esta dirección estará también disponible toda la información adicional relativa a la presentación de solicitudes a través de está vía.
2. Las actividades que pueden ser financiadas son las reflejadas en el artículo 1 de la Orden SAS/2750/2009, en lo sucesivo denominada «Bases reguladoras». La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Podrán ser objeto de subvención las actividades, incluso las iniciadas en el año 2009 que finalicen antes del 15 de octubre de 2010, sin posibilidad alguna de prorroga.
Solicitantes.–Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria podrán ser solicitadas por fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud de las subvenciones.
Presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 31 de MARZO al 30 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de instancia que se recoge como Anexo I a esta resolución, que estará disponible en la dirección web de la AEMPS: http://www.aemps.es/ , y será suscrita por el representante legal de la entidad o persona que ostente poder suficiente para ello.
3. Solo podrán presentarse un máximo de 2 proyectos por entidad.
4. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia sito en la c/ Campezo, n.º 1 –Madrid–, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía telemática a través de la dirección electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: http://www.aemps.es/. En esta dirección estará también disponible toda la información adicional relativa a la presentación de solicitudes a través de está vía.
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