martes, 30 de marzo de 2010

subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Subvenciones
Orden ITC/798/2010, de 22 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.
PDF (BOE-A-2010-5250 - 10 págs. - 321 KB)
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Primero.–1. Se realiza para el año 2010 la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras. Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán los establecidos en los puntos b), c) y d) del apartado noveno de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (BOE de 9 de julio de 2009).
2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I y II de la Orden ITC/18431/2009 de 3 de julio a excepción de todo lo que se refiere a entidades y agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico para las cuales, y con carácter excepcional, para el año 2010 se realizará una convocatoria específica de concesión de subvenciones.
Segundo. Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el punto 2 del apartado octavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (B.O.E. de 9 de julio de 2009).
Sexto. Formalización de la solicitud y plazo de presentación.–El modelo de solicitud y cuestionario para la presentación de solicitudes de ayuda será el que figura en el anexo I de esta orden. El contenido de la memoria que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» [del 31 de MARZO al 30 de ABRIL de 2010, a.i.], existiendo la posibilidad de reformulación de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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